REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-M-2002-000049
ASUNTO: BH11-M-2002-000049
En fecha 24 de marzo de 2002, el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, interpone acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADUANERA JOLEMAN, C.A., contra la también sociedad mercantil PROCESADORA DE FRUTAS VENCHILL, C.A., reclamando siendo las siguientes cantidades de dinero: Primero: VEINTICUATRO MILLONES CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs. 24.105.819,56), por concepto de capital, contendido en la letra de cambio vencida líquida y exigible. Segundo: DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL CIENTO NUEVE CON 56/100 BOLIVARES (Bs. 2.469.109,56), por concepto de intereses moratorios, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, contados a partir del día 01 de diciembre de 1999 hasta el 14 de diciembre del 2001, son 745, a razón de Bs. 3.302, diarios. Tercero: CATORCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON OO/100 BOLIVARES (Bs. 14.463,00) por concepto de derecho de comisión sobre un sexto por ciento, sobre la cantidad demandada, tal como lo establece el artículo 456, ordinal 4to del Código de Comercio. Cuarto: Asimismo demanda la indexación monetaria sobre la cantidad demandada, de acuerdo al índice de precios al consumidor que determine el Banco Central de Venezuela
Por auto de fecha veinticinco de marzo de dos mil dos, se admite la demanda ordenándose la citación de la demandada en la persona de su Presidente, ciudadano Andrés Cardoen Aylwin, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril del 2002, el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS solicita se ordene la citación a través del Alguacil de este Juzgado, siéndole proveída por auto de fecha 26 de junio del 2002.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre del 2002, el Alguacil de este Juzgado informa que el día 18 de octubre del 2002 consigna compulsa sin firmar por cuanto no fue posible la citación personal ya que en la finca no se encontraba persona alguna.
Mediante diligencia de fecha 31 de octubre del 2002 el abogado Teodoro Gómez, en su carácter de autos solicita la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha cuatro de noviembre del año dos mil dos, el abogado Teodoro Gómez, en su carácter de autos, solicita se le expida copia certificada del libelo de la demanda, del auto de admisión con la nota de comparecencia, y del auto que lo provea a los fines de interrumpir la prescripción.
Por auto de fecha dieciocho de noviembre del 2002, se acuerda conforme a lo solicitando, en consecuencia se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Por auto de la misma fecha dieciocho de noviembre del 2002, se acuerda la citación cartelaria solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su publicación en los Diarios Mundo Oriental y Nuevo País.
Mediante diligencia de fecha dos de diciembre de dos mil dos, el abogado Teodoro Gómez consigna compulsa debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del estado Anzoátegui, a los fines de interrupción la prescripción.
Mediante diligencia de fecha 10 de enero del año 2003, el abogado Teodoro Gómez, en su carácter de autos, consigna carteles de citación debidamente publicados.
Mediante diligencia de fecha siete de abril del dos mil tres, el abogado Teodoro Gómez solicita el nombramiento de defensor judicial, siendo proveído por auto de fecha veintiocho de abril del dos mil tres, recayendo en la persona de la abogada Lizette Coromoto Raymondi.
Mediante diligencia de fecha nueve de julio de dos mil tres, el abogado HENRY ROSAS MENDOZA consigna poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio baruta del Estado Miranda, en fecha 23 de abril del año 2003, conjuntamente con el abogado GUSTAVO ALVAREZ VÁSQUEZ.
En fecha veintidós de agosto de dos mil tres, el abogado GUSTAVO ALVAREZ VÁSQUEZ y HENRY ROSAS, en su carácter acreditado de autos, consignan escrito de oposición de cuestiones previas.
Mediante escrito de fecha veintiocho de agosto de dos mil tres, el abogado Teodoro Gómez subsana las cuestiones previas opuestas por la demandada.
Mediante diligencia de fecha nueve de septiembre de dos mil tres, el abogado HENRY ROSAS MENDOZA, formula oposición al escrito de subsanación presentado por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha diecinueve de noviembre de dos mil tres, el abogado Teodoro Gómez solicita del tribunal se pronuncie sobre la subsanación de las cuestiones previas opuestas.
Por auto de fecha trece de enero de dos mil cuatro, se declaro subsanadas las cuestiones previas opuestas, y se fijo oportunidad para la contestación a la demanda.
En fecha veintitrés de enero de dos mil cuatro el abogado Henry Rosas consigna escrito de contestación a la demanda.
Dentro de la oportunidad procesal correspondiente solo la parte actora promueve pruebas, las cuales son admitidas por auto de fecha dieciséis de marzo del año dos mil cuatro.
Mediante diligencia de fecha veinticinco de enero de dos mil cinco, el abogado Teodoro Gómez solicita se dicte sentencia en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha catorce de marzo de dos mil seis, el abogado Teodoro Gómez solicita nuevamente se dicte sentencia en la presente causa
Para decidir, este Juzgado, observa:
I
Antes de emitir pronunciamiento acerca de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) interpusiera la sociedad mercantil ADUANERA JOLEMAN, C.A., a través de apoderado judicial, contra la también sociedad mercantil PROCESADORA DE FRUTAS VENCHILL, C.A, se observa que desde el catorce de marzo de dos mil seis, oportunidad en que el apoderado de la parte actora, solicita se dicte decisión en la presente causa, han transcurrido más de cinco (5) años, sin que conste en autos que durante ese período se realizara actuación alguna de la parte actora como impulso al presente juicio, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de vistos o que se encuentre en estado de dictar decisión, resulta necesario requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso (Vid. Sentencias Nros. 4.618 y 4.623 del 14 de diciembre de 2005).
Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos” o que se encuentre en estado de dictar decisión, no obstante ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. En efecto, ha señalado la Sala, que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que coexiste interesado. (Vid. Sentencia N° 1.153 de fecha 08 de junio de 2006).
En efecto, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida de interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.
Por lo antes expresado este Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, acuerda notificar a la parte actora, en el domicilio constituido, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva el interés para continuar el procedimiento.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su deseo de continuar la presente causa, este Juzgado declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se decide. Líbrese boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis de septiembre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA acc,

Abog. DILENIS CORREA ROJAS.
En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2002-000049.- Conste
LA SECRETARIA acc,

Abog. DILENIS CORREA ROJAS