REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-1985-000001
ASUNTO: BH11-V-1985-000001
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO DE DONACION
DEMANDANTE: CARMEN CLARISA RUIZ OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. V-59.780, soltera, de oficios del hogar.
APODERADOS JUDICIALES: ELEAZAR ORTIZ, ARMANDO TOVAR VARGAS, JOSÉ ALEJANDRO SERVITAD LÓPEZ, GLENNIS URBINA SÁNCHEZ, MARCIAL ANTONIO DIAZ BARRIOS, ZORAIDA HENRIQUEZ de DIAZ y ELÍAS GAMBOA, abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogado bajo los nros: 6.510, 9.749, 18.229, 40.578, 22.469, 19.236 y 36.654 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADOS: JOSE SABINO RIOS, JULIO SABINO RIOS, BLANCA SABINO RIOS, LAURA SABINO RIOS, MANUEL ANTONIO SABINO RIOS, ZOILA SABINO RIOS, y, ARTURO SABINO RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 461.595, 485.692, 498.995, 499.871, 473.620, 495.322 y 1.300.714 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: MODESTO A. RIOS, NANCY GÓMEZ, RAMÓN AGUINAGALDE GUERRA, REYES CUCHILLAS SÁNCHEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros: 015, 19.395 y 8.584 y 33.177 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa por demanda de TACHA DE DOCUMENTO DE DONACION, presentada por el abogado en ejercicio ELEAZAR ORTIZ, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 6510, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN CLARISA RUIZ OLIVEROS, demandando por TACHA DE DOCUMENTO DE DONACION a los ciudadanos ARTURO SABINO RIOS, MANUEL ANTONIO SABINO RIOS, BLANCA SABINO RIOS, ZOILA SABINO RIOS, JOSE SABINO RIOS, JULIO SABINO RIOS y LAURA SABINO RIOS, manifestando que su representada es hija legítima de DOMINGO SIXTO RUIZ y JOSEFA OLIVEROS, según acta de nacimiento que acompaña a la demanda, así como también acompaña acta de matrimonio de los padres de su mandante….que difunto ciudadano Domingo Sixto Ruíz y padre de su mandante era hermano legítimo del causante General JULIO RUIZ y éste a su vez era hijo legítimo de Domingo Ruíz y Clarisa Carvajal, según documentos que acompaña marcados A, B, C, en los cuales se puede apreciar que su representada Carmen Clarisa Ruíz Oliveros en sobrina en primer grado del causante General JULIO RUIZ, quien falleció en San Joaquín, Distrito Freites del Estado Anzoátegui hoy distrito Anaco, según acta de defunción que se acompaña a la demanda; que pretende la tacha por vía principal de documento protocolizado bajo el No.12, de fecha 15 de Noviembre de 1919 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Freites del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 18 de Enero de 1985 se admitió la demanda y se comisionó para la citación de los demandados a los Juzgados de los Municipios pedro María Freites y Anaco respectivamente, librándose compulsas y remitiéndose con oficios Nros: 196 y 197.
En fecha 22-02-1985 el ciudadano ARTURO SABINO mediante escrito presentado y asistido por el abogado en ejercicio MODESTO A. RIOS R., se dio por citado.-
En fecha 26-02-1985 diligenció el ciudadano Arturo Sabino, asistido por el Abogado Modesto A. Ríos manifestando al Tribunal que a los fines de decretar la medida solicitada se debe exigir fianza a la parte actora.-
En fecha 26-02-1985 el abogado ELEAZAR ORTIZ, presentó escrito solicitando sea desestimado el escrito presentado por el ciudadano Arturo Sabino Ríos hijo por extemporáneo e irrito.-
En fecha cuatro de Marzo el abogado Eleazar Ortiz presentó escrito solicitando se comisione al Juzgado del Distrito Anaco para la citación de los coherederos de la sucesión de Arturo Sabino y Celestina Ríos de Sabino.-
En fecha 15 de Marzo de 1985 el Tribunal acuerda expedir copia certificada del libelo de demanda con orden de comparecencia al pié a los fines de remitirla al Juzgado del Distrito Anaco para la citación de los codemandados.
En fecha 20-02-1985 comparecieron a rendir declaración ante el Juzgado del Distrito Anaco los ciudadanos Luís Alexander Betancourt Trillo, Wilfredo Rafael Figuera, Ruperto Antonio Guzmán, Eleazar Meneses García.-
En fecha 20 de febrero de 1985 diligenció el Alguacil del Distrito Freites declarando haber citado a los ciudadanos Julio Sabino Ríos, José Sabino Ríos, Zoila Sabino Ríos, quienes se negaron a firmar la citación.-
En fecha 02-05-85 diligenció el abogado Eleazar Ortiz consignando publicación del cartel de citación de la ciudadana Blanca Sabino Ríos.-
En fecha 04-06-85 diligenció el abogado Eleazar Ortiz solicitando se designe un defensor ad-litem a la ciudadana Blanca Sabino Ríos.-
En fecha 25-06-85 el Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda designar como defensor ad-litem al abogado Teodoro Gómez Rivas a quien se libró boleta de notificación.-
En fecha 09-07-85 diligenció el abogado Teodoro Gómez Rivas aceptando el cargo y jurando cumplir bien y fielmente con la misión encomendada.-
En fecha 22-07-85 diligenció el abogado Ramón Aguinagalde Guerra consignando poder que le fue otorgado por los ciudadanos José Luciano Sabino Ríos, Julio Sabino Ríos y Blanca Sabino de Simpson.-
En fecha 26-07-85 diligenció el abogado Eleazar Ortiz solicitando se cite al abogado Ramón Aguinagalde Guerra en su carácter de apoderado de Blanca Sabino Ríos.-
En fecha 30-07-85 se dictó auto mediante el cual se ordena la citación del abogado Ramón Aguinagalde Guerra.-
En fecha 07-08-85 diligenció el Alguacil César Luís Urbaneja informando de la citación librada al abogado Ramón Aguinagalde Guerra.-
En fecha 07-08-85 compareció a este Despacho el ciudadano Felipe Quijada informando que hizo entrega de un recibo de citación al abogado Ramón Aguinagalde Guerra y este se negó a firman.-
En fecha 19-09-85 y siendo la oportunidad para la contestación de la demanda comparecieron los Abogados Modesto Ríos y Eleazar Ortiz oponiendo formalmente la excepción de inadmisibilidad contemplada en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19-09-85 presentó escrito el Abogado Modesto Ríos solicitando se agregue a los autos el escrito contentivo de la excepción opuesta.-
En fecha 20-09-85 el abogado Eleazar Ortiz presentó escrito de pruebas de la incidencia y se agregó a los autos.
En fecha 30-09-85 el abogado Modesto Ríos presentó escrito de promoción de pruebas y se agregó a los autos.-
En fecha 03-10-85 se dictó auto mediante el cual se fijan las diez de la mañana de la tercera audiencia siguiente para comenzar la relación de incidencia.-
En fecha 12-11-85 diligenciaron los abogados Marcial Antonio Díaz Barrios y Zoraida Henríquez de Díaz consignando poder en dos folios útiles.-
En fecha 12-11-85 comparecieron los abogados Marcial Antonio Díaz Barrios y Zoraida Henríquez de Díaz consignando informe de incidencia.-
En fecha 08-11-85el abogado Eleazar Ortiz presentó escrito de alegatos.-
En fecha 18-11-85 el Tribunal dictó auto mediante el cual se difiere la oportunidad para dictar sentencia.-
En fecha 04-03-86 diligenció la abogada Zoraida Henríquez de Díaz solicitando sentencia de la incidencia surgida.-
En fecha 12-03-86 se dictó auto mediante el cual se ordena notificar de las partes para dictar sentencia.-
En fechas 14 y 19 de Marzo 1986 los abogados diligenciaron los abogados Zoraida Henríquez de Díaz y Ramón Aguinagalde y se dan por notificados para dictar sentencia de la incidencia surgida.-
En fecha 24-03-86 este Tribunal dictó decisión declarando sin lugar la excepción de inadmisibilidad contenida en el ordinal 3º del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 25-03-86 diligenció el abogado Ramón Aguinagalde Guerra apelando de la decisión dictada en fecha 24-03-86.-
En fecha 04-04-86 este Tribunal dictó auto mediante el cual se oye la apelación interpuesta en ambos efectos y se acuerda remitir el expediente junto con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Sede en Barcelona.-
En fecha 10-04-86 el Juzgado Superior en lo Civil, mercantil, Tránsito, Trabajo y menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dio por recibido el expediente.-
En fecha 05-05-86 diligenció la abogada Zoraida Henríquez de Díaz solicitando se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar.-
En fecha 29-04-86 los abogados Eleazar Ortiz y Zoraida Henríquez de Díaz presentaron escrito solicitando se mantenga firme la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 08 de Mayo de 1986, se dictó auto mediante el cual se niega lo peticionado por la abogada Zoraida Henríquez de Díaz.-
En fecha 2905-86 mediante acta el Tribunal acuerda agregar a los autos el escrito de informes presentado por los abogados Eleazar Ortiz y Zoraida Henríquez Díaz.-
En fecha 26-05-86 se dictó auto mediante el cual se difiere la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.-
En fecha 28-05-86 el Juzgado Superior en lo Civil, mercantil, Tránsito, Trabajo y menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona dictó sentencia declarando con lugar la excepción de Inadmisibilidad opuesta por los codemandados JOSE LUCIANO SABINO RIOS, JULIA SABINO RIOS, MANUEL SABINO RIOS y BLANCA SABINO DE SIMPSON.-
En fecha 02-06-86 los ciudadanos ELEAZAR ORTIZ y ZORAIDA HENRIQUEZ DIAZ presentaron escrito anunciando recurso de casación y solicitando copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada.-
En fecha 02-06-86 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui dictó auto acordando expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 12-06-86 se dictó auto mediante el cual se acuerda remitir el Expediente a la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 18-06-86 diligenció la abogada ZORAIDA HENRIQUEZ DE DIAZ, solicitando se designe un correo especial para el traslado del expediente a la Corte Suprema de Justicia.-
En fecha 19-06-86 se dictó auto mediante el cual se acuerda remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia.-
En fecha 19-06-86 diligenció la abogada Zoraida Enríquez de Díaz solicitando se designe correo especial a la ciudadana Mercedes Omaira Figueredo de Gómez.-
En fecha 19-06-86 se dictó auto mediante el cual se designa correo especial a la ciudadana Mercedes Omaira Figueredo de Gómez, se acordó su notificación y en la misma fecha compareció a aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley.-
En fecha 19-06-86 se libró oficio No. 0410-318 a la Corte Suprema de Justicia remitiendo el Expediente en virtud del recurso anunciado.-
En fecha 30-07-86 el abogado Eleazar Ortiz presente escrito ante la Corte Suprema de Justicia formalizando en recurso de casación.-
En fecha 27-03-87 diligenció el ciudadano CARLOS LEVONI CADEGIANI ante la Corte Suprema de Justicia y asistido por la abogada Teresa Rodríguez, solicitando copia certificada del libelo de demanda.-
En fecha 06-04-87 se expiden las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 23-07-87 la Corte Suprema de Justicia dictó decisión mediante la cual declara con lugar el recurso de apelación y ordenando al Juez Superior dictar nueva decisión.-
En fecha 27-10-87 el Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante acta se inhibe de seguir conociendo de la presente causa.-
En fecha 30-10-87 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó auto mediante el cual acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nororiental.-
En fecha 05-11-87 el Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental dictó decisión declarando con lugar la inhibición formulada.-
En fecha 11-11-87 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado consignando papel sellado y solicitando copias simples.-
En fecha 19-11-87 se dictó auto mediante el cual se acuerda suspender la relación de la presente causa para el séptimo día de despacho siguiente.-
En fecha 27-11-87 diligenció el abogado en ejercicio Modesto Ríos R., consignando copias certificadas de acta de defunción de dos de sus representados fallecidos.-
En fecha 02-12-87 el Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental dictó auto mediante el cual acuerda suspender el curso de la presente causa mientras se cite a los herederos de los fallecidos codemandados.-
En fecha 23-03-88 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado y se dio por notificado de la presente causa y solicita se notifique por cartel a los sucesores de los ciudadanos fallecidos Manuel Sabino Ríos y Julio Sabino Ríos.-
En fecha 29-03-88 el Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental dictó auto mediante el cual negando la solicitud de notificación por cartel.-
En fecha 08-07-88 diligenció el ciudadano Carlos Levoni asistido de abogado solicitando copia certificada.-
En fecha 08-07-88 diligenció el ciudadano Carlos Levoni asistido de abogado solicitando se libren compulsas para la citación de los sucesores de los fallecidos Manuel Sabino Ríos y Julio Sabino Ríos.-
En fecha 13-07-88 el Juzgado Superior de la Región Nor-oriental dictó auto mediante el cual el Tribunal hace saber que proveerá lo solicitado hasta tanto el solicitante consigne identificación y dirección de las personas a citar.-
En fecha 28-07-88 se dictó auto mediante el cual se acuerda emisión de las copias certificadas solicitadas por el ciudadano Carlos Levoni.-
En fecha 04-10-88 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani solicitando citación de los sucesores de los ciudadanos Manuel Sabino Ríos y Julio Sabino Ríos.-
En fecha 07-10-88 el Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental dictó auto mediante el cual se acuerda citación de los sucesores de los ciudadanos Manuel Sabino Ríos y Julio Sabino Ríos y se libraros las correspondientes boletas de citación.-
En fecha 21-11-88 diligenció el Alguacil ciudadano Octavio Maita consignando boletas de citación con orden de comparecencia sin haber logrado la citación personal de los sucesores de los ciudadanos Manuel Sabino Ríos y Julio Sabino Ríos.-
En fecha 11-11-88 diligenció el alguacil ciudadano Octavio Maita consignando boleta de citación librada a Catalina Agostini quien se negó a firmar.-
En fecha 11-11-88 el Tribunal dictó auto mediante el cual dispone que la secretaria libre boleta de notificación.-
En fecha 18-11-88 la secretaria titular del Juzgado del Municipio Anaco de ésta Circunscripción Judicial dejó constancia de haberse trasladado a la residencia de la ciudadana Catalina Agostini habiendo fijado boleta de notificación en la puerta de la residencia.-
En fecha 05-01-89 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani solicitando se ordene la citación de los ciudadanos Ana Luisa de los Ríos Viuda de Sabino, Julio César Sabino de los Ríos y Luís Arturo Sabino de los Ríos en la dirección indicada en la ciudad de Puerto la Cruz.-
En fecha 06-01-89 se dictó auto ante el Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental, acordando la citación de los ciudadanos sucesores de Julio Sabino Ríos y se libraron la boletas de citación.-
En fecha 10-01-89 diligenció el Alguacil del Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental consignando boletas de citación que le fue librada a los ciudadanos Luís Arturo Sabino de Los Ríos y Julio César Sabino de Los Ríos sin firmar.-
En fecha 11-01-89 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado solicitando citación de los ciudadanos Zulia Coromoto Sabino Agostini, Manuel Arturo Sabino Agostini, Carlos Enrique Sabino Agostini, Roger Eduardo Sabino Agostini, María Celestina Sabino Agostini, Alberto José Sabino Agostini y Catalina Agostini, en su carácter de sucesores de Manuel Sabino Ríos.-
En fecha 16-01-89 el Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental dictó autos mediante los cuales dispone que la secretaria libre boleta de notificación y se libraron boletas de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17-01-89 el Juzgado Superior de la Región Nororiental dictó auto mediante el cual se acordó citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 20-01-89 diligenció la secretaria titular del Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental informando que hizo entrega de las actuaciones realizadas por el Alguacil a la ciudadana Ana Luisa de Los Ríos viuda de Sabino.-
En fecha 21-12-89 la secretaria titular del Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental fijó cartel de emplazamiento en la morada de los codemandados, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20-02-89 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado consignando publicación del cartel.-
En fecha 07-03-89 diligenció el abogado Modesto Ríos consignando instrumento poder.-
En fecha 22-02-89 el Dr. Modesto Ríos solicitando copia certificada de poder.-
En fecha 24-04-89 diligenció el abogado Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado solicitando citación del ciudadano Julio César Sabino de Los Ríos por cartel.-
En fecha 27-04-89 el Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental dictó auto acordando citación del ciudadano Julio César Sabino de Los Ríos por cartel; y se libró cartel de citación.-
En fecha 02-05-89 la secretaria titular del Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental diligenció informando que fijó cartel en la morada el ciudadano Julio César Sabino de Los Ríos.-
En fecha 15-05-89 diligenció el abogado Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado consignando publicación de cartel de citación.-
En fecha 12-06-89 diligenció ante el Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado, solicitando se designe un defensor judicial a los ciudadanos Ana Luisa de los Ríos (viuda) de Sabino, Manuel Sabino Ríos y Julio César Sabino Ríos.-
En fecha 16-06-89 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado, ratificando diligencia.-
En fecha 16-06-89 el Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental dictó auto mediante el cual designa como defensor judicial a la abogada Tania Portillo y se acuerda su notificación.-
En fecha 22-06-89 diligenció el abogado Modesto Ríos consignando poder.-
En fecha 30-06-89 diligenció el abogado Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado solicitando decisión de la presente causa.-
En fecha 04-09-89 diligenció el ciudadano Ulises José Salazar Maita solicitando copia certificada.-
En fechas 22-09-89 y 04-10-89 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado solicitando notificación del Dr. Modesto Ríos y se libró boleta de notificación.-
En fecha 23-10-89 diligenció el alguacil del Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental informando que practicó notificación del Dr. Modesto Ríos.-
En fechas 24-10-89 y 06-12-89 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani solicitando decisión de la presente causa.-
En fecha 27-12-89 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani solicitando notificación del apoderado judicial de los codemandados a los fines de pronunciamiento de la presente causa.-
En fecha 28-12-89 el Tribunal dictó auto mediante el cual fija el quinto día de despacho siguiente a la notificación del Dr. Modesto Ríos y se libró boleta de notificación.-
En fecha 05-01-90 diligenció el alguacil del Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental informando que practicó notificación del Dr. Modesto Ríos.-
En fecha 15-01-90 el Tribunal anunció el acto de informes.-
En fecha 06-03-90 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado solicitando decisión de la presente causa.-
En fecha 03-03-90 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado solicitando copias simples.-
En fecha 25-06-90 el Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental dictó decisión declarando improcedente y en consecuencia sin lugar la excepción de inadmisibilidad.-
En fecha 27-06-90 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani solicitando copia simple.-
En fecha 03-07-90 diligenció la ciudadana Carmen Clarisa Ruíz Oliveros de Levoni solicitando asistida de abogado y se dio por notificada de la sentencia dictada y solicita se notifique a la parte demandada.-
En fecha 09-07-90 el Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental dictó auto mediante el cual se acuerda notificar de la sentencia dictada a los coherederos de los fallecidos ciudadanos Julio Sabino Ríos y Manuel Sabino Ríos.-
En fecha 10-07-90 el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani presentó escrito solicitando se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble en litigio.-
En fecha 10-07-90 el Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental dictó auto mediante el cual declara que no tiene materia sobre la cual decidir en relación a la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.-
En fecha 17-07-90 diligenció el Alguacil del Juzgado Superior de la Región Nor-oriental informando que practicó notificación al Dr. Modesto Ríos.-
En fecha 20-07-90 diligenció la Abogada Nancy Gómez solicitando copia simple.-
En fecha 06-08-90 se dictó auto mediante el cual se acuerda remitir actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 18-09-90 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda la apertura de una nueva pieza del presente expediente.-
En fecha 18-09-90 diligenció el Dr. Modesto Ríos solicitando se fije en términos precisos la contestación de la demanda.-
En fecha 19-09-90 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani, asistido de abogado oponiéndose a que se reponga la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la contestación de la demanda.-
En fecha 24-09-90 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado consignando escrito de promoción de pruebas.-
En fecha 25-09-90 diligenció el Dr. Modesto Ríos presentó escrito consignando copias de jurisprudencias y solicitando se declaren sin lugar los pedimentos hechos por la contraparte en fecha 18-09-90.-
En fecha 27-09-90 este Tribunal dictó auto mediante el cual advierte que el apoderado judicial de los codemandados José Luciano Sabino Ríos, Julio Sabino Ríos, Manuel Sabino Ríos y Blanca Sabino Ríos se encuentra notificado y asimismo hacerle saber el contenido del fallo e igualmente que el lapso de cinco días para la contestación de la demanda comenzará a correr el día siguiente a la última notificación que se haga.-
En fecha 02-10-90 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado apelando del auto dictado por el Tribunal en fecha 27-09-90 que ordenó la reposición de la causa al estado de que se dé contestación a la demanda previa citación de los demás demandados.-
En fecha 02-10-90 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado, solicitando copia certificada del auto dictado por el Tribunal en fecha 07-08-90.-
En fecha 03-10-90 este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 10-10-90 este Tribunal dictó auto mediante el cual se oye la apelación interpuesta por el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani en ambos efectos.-
En fecha 10-10-90 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado solicitando se remita el expediente al Juzgado Superior y se nombre un correo especial a los fines de mayor celeridad y en la misma fecha se libró oficio No. 7675 remitiendo el Expediente al Juzgado Superior Civil, mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de ésta Circunscripción Judicial.-
En fecha 19-10-90 el Juzgado Superior Civil, mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de ésta Circunscripción Judicial y Sede en Barcelona dio por recibido el expediente.-
En fecha 19-10-90 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y menores de ésta Circunscripción Judicial le dio entrada al expediente y acuerda remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.-
En fecha 22-10-90 el Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental dio por recibido el expediente y advierte a las partes que la apelación de especie se contrae a una decisión interventora.-
En fecha 06-11-90 el Dr. Modesto Ríos presentó escrito solicitando sea declarada sin lugar la apelación condenando en costas al apelante.-
En fecha 06-11-90 diligenció el abogado Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado consignando escrito de informes en dos folios útiles para que sea agregado a los autos.-
En fecha 08-11-90 diligenció el abogado Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado solicitando copia certificada.-
En fecha 10-01-91 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido por el abogado Armando Tovar Vargas solicitando se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 01-02-91 el Juzgado Superior de la Región Nor-oriental dictó sentencia declarando con lugar la apelación de especie confirmándose la recurrida.-
En fecha 05-02-91 diligenció el abogado Armando Tovar Vargas solicitando copias simples.-
En fecha 13-02-91 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegini asistido de abogado y se dio por notificado de la sentencia dictada y solicita copia certificada de la sentencia.-
En fecha 13-02-91 el Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental dictó auto mediante el cual se ordena librar boleta de notificación al Dr. Modesto Ríos y se acuerda expedir por secretaría copia certificada de la sentencia dictada y se libró boleta de notificación.-
En fecha 04-03-91 diligenció el Alguacil del Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental informando que practicó notificación al Dr. Modesto Ríos.-
En fecha 18-03-91 diligenció el abogado Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado anunciando recurso de casación.-
En fecha 25-03-91 el Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental dictó auto mediante el cual admite el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil haciendo constar que el último de los diez días para el anuncio del recurso venció en fecha 20-03-91.-
En fecha 26-03-91 el Juzgado Superior de la Región Nor-Oriental dictó auto acordando remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia con Oficio No. 00-105.-
En fecha 09-04-91 se dio por recibido el Expediente ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil.-
En fecha 16-04-91 se dio cuenta a la Sala del presente expediente y correspondió ponencia al Dr. Adán Febres Cordero.-
En fecha 17-06-91 la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil acuerda expedir por secretaría cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar y se expidió el cómputo solicitado.-
En fecha 26-06-91 la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil dictó decisión declarando perecido el recurso anunciado y se acuerda remitir el expediente al Tribunal de la causa con oficio No. 1.201.-
En fecha 26-07-91 este Tribunal dictó auto mediante el cual se da por recibido el expediente.-
En fecha 18-11-91 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani solicitando se le expida por secretaría copia certificada.-
En fecha 18-11-91 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado solicitando notificación de los codemandados ciudadanos Zoila, Laura y Arturo Sabino Ríos de la decisión dictada.-
En fecha 19-11-91 diligenció el Dr. Modesto Ríos solicitando sea declara perención de la instancia.-
En fecha 21-11-91 se dictó auto mediante el cual se acuerda expedir por secretaría copia certificada solicitada por el Dr. Armando Tovar Vargas.-
En fecha 23-12-91 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani oponiéndose a la temeraria solicitud de perención solicitada por la parte demandada.-
En fecha 15-01-92 se dictó auto mediante el cual se ordena notificación de los ciudadanos Laura, Zoila y Arturo Sabino Ríos, asimismo desestima la solicitud de perención y comisionando al Juzgado del Municipio Freites de ésta Circunscripción judicial para la notificación de los codemandados, se libraron boletas de notificación y se remitieron al comisionado con oficio No. 10.960.-
En fecha 17-01-92 el alguacil del Juzgado del Distrito Freites de ésta Circunscripción Judicial Tribunal consignando boletas de notificación libradas a los ciudadanos Laura Sabino Ríos y Zoila Sabino Ríos sin firmar.-
En fecha 20-01-92 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda notificar a la ciudadana Zoila Sabino Ríos, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y se libró boleta de notificación.-
En fecha 27-01-92 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado solicitando se libre boleta de notificación a la ciudadana Laura Sabino Ríos y le sea entregada al Alguacil a los fines de que sea practicada la notificación.-
En fecha 29-01-92 se dictó auto mediante el cual se ordena la notificación de la ciudadana Laura Sabino Ríos en su domicilio de la ciudad de Anaco y se ordena hacer entrega de la boleta al alguacil para practicar la notificación acordada.-
En fecha 29-01-92 diligenció la abogada Reyes Cuchilla apelando de la decisión que negó la perención de la instancia.-
En fecha 03-02-92 diligenció el Dr. Modesto Ríos ratificando e insistiendo en la apelación interpuesta en fecha 29-01-92.-
En fecha 03-02-92 diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación librada al ciudadano Arturo Sabino Ríos sin firmar.-
En fecha 06-02-92 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado solicitando por secretaría copia certificada.-
En fecha 06-02-92 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado solicitando notificación por cartel de los ciudadanos Zoila Sabino Ríos y Arturo Sabino Ríos.-
En fecha 11-02-92 este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena la notificación de los ciudadanos Arturo Sabino Ríos y Zoila Sabino Ríos por cartel y se libró cartel de citación a los fines de su publicación.-
En fecha 12-02-92 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado consignando publicación de cartel.-
En fecha 27-02-92 diligenció el Dr. Modesto Ríos consignando en un folio útil instrumento poder.-
En fecha 27-02-92 diligenció el Dr. Modesto Ríos consignando en seis folios útiles escrito de contestación de demanda.-
En fecha 28-02-92 la abogada Reyes Cuchillas presentó escrito ratificando y dando por reproducido el escrito de contestación de demanda presentado por el Dr. Modesto Ríos y formando parte indivisible e inseparable del escrito de contestación del fondo de la demanda presentado por el Dr. Modesto Ríos.-
En fecha 05-03-92 este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda expedir copia certificadas solicitadas por el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani.-
En fecha 24-03-92 los abogados Modesto Ríos, Nancy Gómez de Ríos, Gustavo Adolfo Ríos y Reyes Cuchilla Sánchez presentaron escritos de promoción de pruebas constante de tres folios útiles y setenta y ocho anexos.-
En fecha 26-03-92 el ciudadano Carlos levoni Cadegiani asistido de abogado presentó escrito de promoción de pruebas en dos folios útiles.-
En fecha 13-04-92 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado solicitando copia certificada del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.-
En fecha 27-04-92 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado consignando escrito mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas contenidas en los capítulos tercero, cuarto, quinto y sexto del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada.-
En fecha 20-04-92 el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado presentó escrito mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.-
En fecha 22-04-92 este Tribunal dictó auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por las partes.-
En fecha 23-04-92 diligenció el abogado Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado consignando en dos folios útiles papel sellado para proveer.-
En fecha 24-09-92 diligenció el Dr. Armando Tovar Vargas solicitando se nombre un representante del Ministerio Público.-
En fecha 28-09-92 diligenció ante el comisionado el Dr. Modesto Ríos solicitando se revoque por contrario imperio auto de fecha 13-08-92 y se fije la oportunidad para presentar informes.-
En fecha 29-09-92 este Tribunal dictó auto mediante el cual se revoca por contrario imperio auto de fecha 13-08-92 y se repone la causa al estado de presentar nuevamente escritos de informes.-
En fecha 14-10-92 diligenció la abogada Reyes Cuchillas consignando escrito de informes.-
En fecha 29-10-92 diligenció el Dr. Armando Tovar Vargas consignando escrito de informes.-
En fecha 01-03-93 diligenció el Dr. Armando Tovar Vargas solicitando se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 08-03-93 diligenció el Dr. Armando Tovar Vargas solicitando se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 12-04-93 este Tribunal dictó decisión mediante la cual se declara la nulidad de los actos de postulación efectuados el primero al presentar escrito de pruebas y la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a él y asimismo se ordena la notificación de las partes.-
En fecha 07-06-93 diligenció el Dr. Armando Tovar Vargas y se dio por notificado de la sentencia dictada.-
En fecha 22-06-93 se dictó auto mediante el cual se acuerda notificar a las partes por cartel y se libró el respectivo cartel.-
En fecha 13-08-93 diligenció el Dr. Modesto Ríos y se dio por notificado y solicita copia certificada.-
En fecha 13-08-93 diligenció el Dr. Modesto Ríos solicitando copia certificada de escrito de pruebas.-
En fecha 04-10-93 diligenció el Dr. Armando Tovar Vargas consignando escrito de pruebas para ser agregado a los autos.-
En fecha 07-10-93 se dictó auto acordando expedir copias certificadas.-
En fecha 18-10-93 diligenció el abogado Armando Tovar Vargas solicitando evacuación de prueba promovida en el capítulo cuarto.-
En fecha 18-10-93 diligenció el Dr. Armando Tovar Vargas solicitando copias certificadas.-
En fecha 19-10-93 se dictó auto acordando expedir por secretaría copias certificadas.-
En fecha 21-10-93 este Tribunal dictó auto mediante el cual declara que no tiene pronunciamiento alguno que emitir sobre la admisión o inadmisión de pruebas.-
En fecha 21-10-93 se dictó auto mediante el cual se admiten pruebas promovidas por la parte actora y se acordó librar despacho al comisionado para evacuación de pruebas.-
En fecha 17-01-94 diligenció el Dr. Armando Tovar Vargas solicitando se fije oportunidad para presentar informes.-
En fecha 31-01-94 se dictó auto mediante el cual se fija el lapso para presentar informes.-
En fecha 28-02-94 diligenció el Dr. Armando Tovar Vargas consignado escrito de informes.-
En fecha 02-05-94 se dictó auto mediante el cual se difiere la oportunidad para dictar sentencia.-
En fecha 02-08-94 diligenció el Dr. Armando Tovar Vargas solicitando se notifique a la parte demandada a objeto de dictar sentencia.-
En fecha 11-08-94 diligenció la abogada Alsacia Lorena Meneses solicitando copia simple del expediente.-
En fecha 06-03-95 diligenció el Dr. Armando Tovar Vargas solicitando se dicte la correspondiente sentencia.-
En fecha 03-05-95 presentó escrito el abogado Elías Gamboa consignando poder que le fue otorgado.-
En fecha 03-05-95 presentó escrito el abogado Elías Gamboa solicitando al Tribunal dicte sentencia.-
En fecha 23-06-96 diligenció el abogado Carlos Levoni asistido de abogado consignando papel sellado y timbres fiscales a objeto de que sean agregadas a los autos y el Tribunal dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 29-07-96 este Tribunal dictó decisión mediante la cual ordena la reposición de la presente causa al estado de iniciar nuevamente el lapso de promoción de pruebas.-
En fecha 15-02-2000 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado para darse por notificado de la sentencia dictada en la presente causa.-
En fecha 28-03-2000 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda notificar a las partes mediante boletas y se libraron las respectivas boletas.-
En fecha 31-05-2000 diligenció el Alguacil de este Tribunal informando que fijó boleta de notificación a la parte demandada.-
En fecha 26-06-2000 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado otorgando poder apud acta al abogado José Luís Alfonzo y solicitando la citación de los demandados.-
En fecha 01-08-2000 presentó escrito el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani, asistido del abogado José Luís Alfonzo, consignando copia certificada del testamento dejado por su esposa CARMEN CLARITZA RUÍZ OLIVEROS.-
En fecha 03-08-2000 el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani confiere poder apud-acta al abogado José Luís Alfonzo.-
En fecha 08-08-2000 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda notificar de la sentencia dictada, de conformidad con el artículo 233 del Código de procedimiento Civil y se libró el cartel correspondiente.-
En fecha 25-09-2000 diligenció el abogado José Luís Alfonzo consignando publicación del cartel.-
En fecha 25-09-2000 diligenció el abogado José Luís Alfonzo ratificando diligencia de fecha 03-08-2000 y solicitando se notifique a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 03-10-2000 este Tribunal dictó auto mediante el cual se advierte al abogado José Luís Alfonzo que la notificación de las partes es a fin de que ejerzan el recurso de apelación y la notificación del Ministerio Público es para el inicio del lapso de promoción de pruebas, conforme a la decisión interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y seis.
En fecha 20-10-2000 diligenció el abogado José Luís Alfonzo solicitando notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10-11-2000 diligenció el ciudadano José Luís Alfonzo solicitando al Tribunal se deje sin efecto Oficio dirigido al Registro subalterno del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y asimismo solicita se sirva decretar medida de prohibición de enajenar y gravar.-
En fecha 16-11-2000 este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda notificar al Ministerio Público y se libró boleta.-
En fecha 15-12-2000 diligenció el Alguacil Accidental de este Despacho consignando boleta de notificación firmada por el Ministerio Público.-
En fecha 08-01-2001 presentó escrito de promoción de pruebas el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani.-
En fecha 01-02-2001 este Tribunal dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por la parte actora.-
En fecha 30-05-2001 diligenció el ciudadano José Luís Alfonzo consignando en tres folios útiles escrito de informes.-
En fecha 18-07-2001 diligenció el abogado José Luís Alfonzo solicitando a este Tribunal se sirva dictar sentencia.-
En fecha 29-11-2001 diligenció el abogado José Luís Alfonzo consignando copia simple de acta de matrimonio.-
En fecha 09-01-2002 diligenció el abogado José Luís Alfonzo solicitando se dicte sentencia de la presente causa.-
En fecha 15-04-2000 diligenció el abogado José Luís Alfonzo ratificando diligencia de fecha 09-01-2002.-
En fecha 30-05-2002 diligenció el abogado José Luís Alfonzo consignando en quince folios útiles Inspección Judicial, practicada extra littem.-
En fecha 04-06-2002 diligenció el ciudadano Carlos Levoni Cadegiani asistido de abogado, solicitando copia certificada de la Inspección Judicial.-
En fecha 11-06-2002 este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 11-07-2000 diligenció el ciudadano José Luís Alfonzo solicitando se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 09-08-2002 diligenció el abogado José Luís Alfonzo solicitando a la ciudadana Juez se avoque al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 14-08-2002 este Tribunal dictó auto mediante el cual la ciudadana Juez de avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 19-09-2002 diligenció el abogado José Luís Alfonzo solicitando al Tribunal dicte la sentencia correspondiente.-
En fecha 04-10-2002 este Tribunal dictó auto mediante el cual se acuerda notificar a los codemandados por cartel y se libró cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 16-10-2002 diligenció el abogado José Luís Alfonzo solicitando publicación del cartel.-
En fecha 04-11-2002 diligenció el ciudadano abogado José Luís Alfonzo solicitando se dicte la sentencia en la presente causa.-
En fecha 16-12-2002 diligenció el abogado José Luís Alfonzo solicitando devolución en original de documentos señalados en la diligencia.-
En fecha 08-01-2003 este Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda devolución de documentos originales solicitados previa su certificación en autos.-
En fechas 18 y 28-03-2003 diligenció el abogado José Luís Alfonzo solicitando se dicte sentencia en la presente causa.-
En fecha 10-06-2003 diligenció el abogado José Luís Alfonzo solicitando se libre oficio al Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
En fecha 04-07-2003 diligenció el abogado José Luís Alfonzo consignando en un folio útil acta de defunción del ciudadano Arturo Sabino Ríos.
En fecha 17-11-2004 diligenció el abogado José Luís Alfonzo solicitando se dicte sentencia en la presente causa.
Estando la presente causa en estado de sentencia, el tribunal para decidir observa:
I
Se refiere la presente causa, a un JUICIO DE TACHA DE DOCUMENTO DE DONACIÓN, mediante el cual la parte actora persigue la nulidad de un documento otorgado por ante el Juzgado del Distrito Freites del Estado Anzoátegui en fecha 16 de octubre de 1919, y mediante el cual los ciudadanos JOSÉ RUPERTO RUÍZ, MEDARDO PÉREZ y CLARITZA RUÍZ donaron a ZOILA SABINO, ROSA SABINO y ARTURO SABINO, treinta vacas entre horras y paridas, marcadas con el hierro del extinto Julio Ruíz, y para el segundo de los donatarios media legua de tierras cuyos linderos aparecen antes identificados.
Ahora bien, establecen los artículos 442 y 443 del Código de Procedimiento Civil el procedimiento a seguir, bien se refieran a tacha de documento por vía principal o tacha de documento por vía incidental, y siendo según lo dispuesto en los mencionados artículos imprescindible la notificación del Fiscal del Ministerio Público, una vez admitida la demanda, es por lo que, en el presente caso, no habiéndose cumplido con esta exigencia, mediante sentencia interlocutoria de fecha veintinueve de julio de mil novecientos noventa y seis se ordena reponer la causa, al estado de notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de la continuación de la causa, ordenándose igualmente iniciar nuevamente el lapso de promoción de pruebas, previa notificación de las partes, estado del proceso en el cual se encontraba al momento de ordenarse la mencionada reposición.
Una vez notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solo la parte actora promueve pruebas, siendo admitidas las mismas, por auto de fecha primero de febrero de dos mil uno, y, en consecuencia con fundamento en la sentencia interlocutoria ya mencionada, de fecha 29 de julio de 1996, se mantiene con toda su fuerza y vigor los alegatos esgrimidos por la parte demandada, en la oportunidad de la contestación a la demanda.
II
Ahora bien alega la parte actora: Que su representada es hija legítima de DOMINGO SIXTO RUIZ y JOSEFA OLIVEROS, según acta de nacimiento que acompaña a la demanda, así como también acompaña acta de matrimonio de los padres de su mandante….que difunto ciudadano Domingo Sixto Ruíz y padre de su mandante era hermano legítimo del causante General JULIO RUIZ y éste a su vez era hijo legítimo de Domingo Ruíz y Clarisa Carvajal, según documentos que acompaña marcados A, B, C, en los cuales se puede apreciar que su representada Carmen Clarisa Ruíz Oliveros en sobrina en primer grado del causante General JULIO RUIZ, quien falleció en San Joaquín, Distrito Freites del Estado Anzoátegui hoy distrito Anaco, según acta de defunción que se acompaña a la demanda….que el causante General Julio Ruíz nunca contrajo matrimonio civil ni eclesiástico, ni se ha encontrado hasta hoy documentos auténticos que demuestren que el causante Julio Ruíz haya dejado hijos naturales, reconocidos ni adoptivos, por lo cual sus hermanos MARIA LUISA RUIZ, JOSE RUPERTO RUIZ y DOMINGO SIXTO RUIZ son sus únicos sucesores directos ….que Domingo Sixto Ruíz contrajo matrimonio civil con Josefa Oliveros, de cuya unión nace su única hija Carmen Clarisa Ruíz Oliveros según se evidencia de acta de matrimonio acompañada marcada E, testimonio de nacimiento y bautismo marcados E y F que se acompañan a la demanda…..que su mandante Carmen Clarisa Ruiz Oliveros tiene doble participación en el acervo hereditario en razón a que hereda la cuota parte que corresponde a su padre Domingo Sixto Ruíz como hermano legítimo de Julio Ruíz y la cuota parte que le corresponde como sobrina en primer grado del causante General Julio Ruíz quien era su tío……, que terminado el deslinde del fundo SAN ANTONIO DE CARRIZAL” conforme consta de copia certificada del expediente de partición, deslinde y remate del mencionado fundo y del cual se acompaña a la demanda copia en sesenta y dos folios útiles… que una vez realizada la distribución y adjudicación del terreno perteneciente al Fundo SAN ANTONIO DE CARRIZAL, al causante General Julio Ruíz le fue adjudicada Hijuela Nº Primero, un lote de terreno de mayor extensión de UN MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS UN AREA Y SETENTA Y SIETE CENTIAREAS, correspondiente a la porción No. 1 del Fundo San Antonio de Carrizal, ubicado en jurisdicción de la parroquia San Joaquín, Distrito Freites del Estado Anzoátegui (hoy Distrito Anaco) cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con la quebrada de Anaco; Este: Con tierras de los pilones, que pertenecían al mismo General Julio Ruíz y al señor Simón Bastardo; por el Sur: Con la tierra de chiquinan propiedad del señor Martín Pérez Carrero; y por el Oeste: Terrenos correspondientes a la Hijuela Nº Segundo según documento inserto al folio 53 del expediente de partición, deslinde y remate que se anexa…..que según documento protocolizado bajo el No.12, de fecha 15 de Noviembre de 1919 por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Freites del Estado Anzoátegui, se pretende convalidar el documento fechado 16 de octubre de 1919 y con este documento a la vez hacer valer el documento de donación atribuido a José Ruperto Ruíz y a los menores para esa fecha Medardo Pérez Ruíz y Carmen Clarisa Ruíz de Oliveros a favor de los ciudadanos Zoila Rosa Sabino y Arturo Sabino…, que dicho documento quedó signado bajo el No. 30 del Libro de Registro de Autenticaciones de documentos llevado por el Juzgado del Distrito Freites del Estado Anzoátegui es totalmente falso como se desprende de documento de donación acompañado marcado H para que surta sus efectos legales…que según el mismo documento su poderdante Carmen Clarisa Ruíz de Oliveros conjuntamente con José Ruperto ruíz y el también menor Medardo Pérez Ruíz donaron por gratitud a los ciudadanos Zoila Rosa Sabino treinta vacas entre horras y paridas y para Arturo Sabino media legua de tierra…, que el documento falso o forjado que contiene la supuesta donación no determina en forma clara y precisa el sitio donde está ubicada la media legua de terreno dentro de la mayor extensión que conforma la Hijuela Nº Primero, adjudicada al causante General Julio Ruíz….que el documento de donación que ha venido mencionando es un documento viciado en su confección, por lo cual debe ser tachado por inexistente, falso y forjado desde todo punto de vista del derecho por vía principal….que lo mismo se desprende del forjado documento de donación que los mandatarios Zoila Rosa Sabino y Arturo Sabino no aceptaron la falsa donación a que se contrae el forjado documento de donación en cuestión…que no aparece el mandato o poder que diera Zoila Rosa Sabino a su hermano Arturo Sabino facultándolo para que en nombre de ella aceptara o no dicha donación, además en el texto del forjado o falso documento de donación se puede apreciar que el donatario Arturo Sabino tampoco aceptó la forjada o falsa donación por no haber firmado dicho documento…, igualmente el forjado o falso documento de donación no fue firmado por los menores Carmen Clarisa Ruíz Oliveros y Medardo Pérez Ruíz, por tanto la donación carece de todo fundamento legal y debe declararse tachado por acción principal, por cuanto en la confección del forjado documento de donación no intervino la voluntad de su representada ni mucho menos la de su extinta señora madre Josefa Oliveros de Ruíz… que en el caso que nos ocupa mal podría su representada Carmen Clarisa Ruíz Oliveros, siendo menor para la fecha que estipula el forjado o falso documento de donación realizar válidamente actos de disposición y mucho menos que contara con la evidente parcialización o complicidad de un Juez…que falsamente se pretende hacer ver en el forjado documento de donación a favor de los ciudadanos Zoila Rosa Sabino y Arturo Sabino, que su representada Carmen Clarisa Ruíz Oliveros para ese entonces menor de edad, por intermedio de una supuesta autorización verbal de su señora madre Josefa Oliveros de Ruíz haya realizado un acto gracioso que excedía de la simple administración en detrimento suyo y de su patrimonio…que el forjado o falso documento de donación que tiene los derechos de propiedad del acervo hereditario que mantiene su representada sobre la media legua de terreno identificada solo en sus linderos falsamente donados o usurpados por Arturo Sabino debe ser tachado desde todo punto de vista del derecho…que debe ser tachado el forjado o falso documento de donación por no haber sido aceptado por los donatarios Zoila Rosa Sabino y Arturo Sabino por no haber sido firmado por ninguno de ellos ni mucho menos por mandatario que al efecto hubiesen podido constituir…que la aceptación de la donación deber ser hecha en vida del donante…que por estas razones está más que demostrado que la forjada donación debe ser tachada por inexistente, por cuanto los donatarios no la aceptaron ni por si ni por medio de apoderados, puesto que ninguno de ellos la firmó así como tampoco la firmó el Juez, el Secretario ni los testigos….que en razón de los expuesto es de entender que los motivos por los cuales la extinta ciudadana Josefa Oliveros de Ruíz, madre de Carmen Clarisa Ruíz Oliveros no aparece firmando, ni los menores Carmen Clarisa Ruíz Oliveros y Medardo Pérez Ruíz, es porque el mismo es forjado y nunca tuvo conocimiento del mismo…que hicieron una falsa autenticación ante el Juzgado del Distrito Freites del Estado Anzoátegui…que mediante inspección ocular en los libros de autenticaciones llevados por el Juzgado del Distrito Freites del Estado Anzoátegui, el Tribunal certificó que no existía Libro de Autenticaciones correspondientes al año 1919…que por las razones expuestas es que en nombre de su mandante Carmen Clarisa Ruíz Oliveros acude a demandar de conformidad con el artículo 1.380 del Código Civil, por ACCION PRINCIPAL LA TACHA DEL FORJADO DOCUMENTO DE DONACION, …que a los fines de que no sea nugatoria la demanda solicita al Tribunal decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por el forjado documento de donación a favor de los extintos ciudadanos Arturo Sabino y Zoila Rosa Sabino…que asimismo se reserva el derecho de seguir accionando en nombre de su representada hasta la total recuperación del Fundo denominada SAN ANTONIO DE CARRIZAL…que se reserva el derecho de intentar acciones penales que pudieran derivarse del presente juicio.-
En la oportunidad de la contestación a la demanda los apoderados judiciales de la parte demandada dan contestación a la demanda en los siguientes términos:
Rechazan tanto en los hechos como en el derecho la presente demanda intentada contra sus representados, alegando:
1.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.- El artículo 1.346 del Código Civil establece: “La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición de la ley. Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia sino desde el día en que esta ha cesado; en caso de error o dolo, desde el día en que ha sido descubierto, respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el día de su mayoridad. En todo caso, la nulidad puede ser opuesta por aquel que ha sido demandado por la ejecución del contrato.
Que en el caso que les atañe, es claro y evidente que en la oportunidad para hacer la donación, CARMEN CLARITZA RUÍZ OLIVEROS, año 1919 tenía 16 años, pero se hizo mayor en 1924, fecha en la cual comenzó a correr para ella el lapso de 5 años a que se refiere el artículo 1.346 del Código Civil, para intentar la acción y viene a ser en enero del año 1985, 61 años después de haber cumplido la mayoría de edad, que ejerce el derecho que le confiere el mencionado artículo, estando esa acción evidentemente prescrita.
La otra circunstancia establecida en el precitado artículo 1.346 es la de que el término de prescripción alegado comienza a correr desde el momento en que ha cesado la violencia, lo que según el demandante no ha cesado, pues viene a ser en el momento en que se intenta la acción en que fue descubierta; sin embargo al respecto el artículo 1.151 del Código Civil, define la violencia así: “El consentimiento se reputa arrancada por violencia, cuando ésta es tal que haga impresión sobre una persona sensata y que pueda inspirar justo temor de exponer su persona o sus bienes a un mal notable. Debe atenderse en esta materia a la edad, sexo y condición de las personas.”
Que como se dijo antes la demandante, adquirió su mayoría de edad en el año 1924, desde entonces transcurrieron 61 años hasta el año 1985. Que durante ese lapso no consta que la demandante hubiese sufrido un mal notable en sus bienes y en su persona, desde que se hizo mayor de edad, ni tampoco consta que esa violencia fue descubierta precisamente en el año 1985 cuando introdujo la demanda: Que es público y notorio que el donatario hasta su muerte en el año 1937 se mantuvo poseyendo y explotando la actividad agrícola y pecuaria en los terrenos objeto de la donación a la vista de todo el mundo, viviendo en dicho terreno con sus familiares, quienes continuaron toda su vida realizando esa actividad como herederos del causante ARTURO SABINO, y a la vez ejercieron actos de disposición….omissis….
2.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
En el supuesto negado de que la prescripción de la acción alegada en base del artículo 1.346 del Código Civil no prospere, alega a favor de sus mandantes, la usucapión o prescripción adquisitiva. Que en efecto esta prescripción aparece tipificada en los artículos 1.952 y 1.953 del Código Civil venezolano.
……omissis………..
Que la usucapión puede ser decenal o veintenal. La decenal, debe llenar varios requisitos, que la posesión tenga un término de diez años, legítima, de buena fe y amparada por un titulo debidamente registrado. De manera que debe existir la conciencia o la convicción de que se ha adquirido un bien mediante un documento debidamente registrado, para poder reafirmar la seguridad jurídica mediante la publicidad del acto. La veintenal, es el derecho que se adquiere por el transcurso del tiempo de 20 años (artículo 1.977 del Código Civil); a esta posesión no se le puede alegar la falta de titulo o la buena fe en la posesión y además deben darse las previsiones del artículo 772 del Código Civil.
Que como pueden verse están dadas las condiciones de los dos tipos de prescripción la decenal y la veintenal por tener titulo debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito freites y una posesión contínua, no interrumpida, no equívoca, pública y con el ánimo de dueño por ARTURO SABINO hasta su muerte en el año 1937 y por sus herederos durante 61 años hasta la introducción de la demanda, sin que conste que la ciudadana CARMEN CLARITZA RUIZ OLIVEROS, poseyó en alguna forma el terreno objeto de la controversia, ni que sea propietaria del lote de terreno en litigio.
Seguidamente rechazan en forma por demás pormenorizada los hechos invocados por la parte actora e invocan nuevos hechos, tales como juicios de partición de herencia interpuestos por ante el Juzgado de Primera Instancia del Primer Circuito del estado Bermúdez (para esa época), mencionando sus correspondientes asientos regístrales que datan del año 1894, manifiesta la fecha de la muerte de Julio Ruíz dejando bienes de fortuna, y la partición amigable de los bienes dejados por el extinto antes mencionado protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Freites del estado Anzoátegui en el año 1894.
III
Ahora bien, planteada así la litis, y opuesta como ha sido la prescripción de la acción como defensa de fondo, corresponde analizar como punto previo la defensa alegada por la parte demandada, y al respecto esta juzgadora observa:
El documento atacado por la ciudadana CARMEN CLARITZA RUIZ OLIVEROS, parte actora, se refiere a un documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Freites del estado Anzoátegui, en fecha 15 de noviembre de 1919, oponiéndose a dicho documento en virtud de ser menor de edad para el momento del otorgamiento, ya que habiendo nacido en fecha 19 de agosto de 1903, según consta de su partida de nacimiento que acompaña marcada “E”, tenía 16 años para ese momento, es decir para la mencionada fecha quince de noviembre de mil novecientos diecinueve, era menor de edad.
Se observa igualmente, que para la fecha 19 de agosto del año 1924, la mencionada ciudadana CARMEN CLARITZA RUÍZ OLIVERO cumplía sus 21 años de edad, es decir alcanzaba su mayoría de edad, y al alcanzar su mayoría de edad, surgía en ella el pleno uso de sus facultades intelectuales, tenía su plena capacidad de goce y ejercicio, y, en consecuencia desde esa fecha, o sea desde el 19 de agosto de 1924, comenzó a discurrir el lapso de prescripción a que se refiere el artículo 1.346 del Código Civil, y que fuera opuesto por la parte demandada en la presente acción.
Es de observar además, que de autos no se evidencia que la mencionada ciudadana CARMEN CLARITZA RUÍZ OLIVEROS, se haya encontrado en algún momento de su vida en estado de incapacidad mental, o haya sido violentada su voluntad de actuar u obrar; encuadrando en consecuencia su conducta dentro de las previsiones contenidas en el artículo 1.346 del Código Civil, por lo que le es aplicable la prescripción de la acción alegada por la parte demandada.
Por lo que, suficientemente demostrado como se encuentra que, en efecto que en el año 1985, cuando se interpone la acción había transcurrido en exceso el lapso de cinco (5) años a los cuales se refiere el mencionado artículo 1.346 del Código Civil, es decir para el año 1985, la actora CARMEN CLARITZA RUÍZ OLIVEROS había superado con creces la edad de 21 años que requería el derogado Código Civil de 1942 para alcanzar la mayoría de edad, ya que desde que alcanzó su mayoría de edad habían transcurrido más de sesenta y un (61) años, es la razón por la cual le es forzoso a este tribunal declarar con lugar la prescripción de la acción invocada por la parte demandada, y en consecuencia SIN LUGAR la acción por TACHA DE DOCUMENTO DE DONACIÓN, y así se decide.
III
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la prescripción de la acción invocada por la parte demandada, y en consecuencia, SIN LUGAR la presente acción de TACHA DE DOCUMENTO DE DONACIÓN, incoada por la ciudadana CARMEN CLARISA RUIZ OLIVEROS, contra los ciudadanos JOSE SABINO RIOS, JULIO SABINO RIOS, BLANCA SABINO RIOS, LAURA SABINO RIOS, MANUEL ANTONIO SABINO RIOS, ZOILA SABINO RIOS, y, ARTURO SABINO RIOS, suficientemente identificado de autos, y así se decide.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis de septiembre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA acc,
Abg. DILENIS JOSEFINA CORREA ROJAS.
En la misma fecha, siendo las nueve y veintiséis minutos de la mañana (09:26 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-V-1985-000001.- Conste.
LA SECRETARIA acc,
Abg. DILENIS JOSEFINA CORREA ROJAS
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