REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2004-000038
ASUNTO: BH11-V-2004-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Bienes)
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de Asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A PRO.
APODERADOS JUDICIALES: EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ ZAMORA, LUÍS ENRIQUE SOLORZANO y MINEIDA RODRÍGUEZ COA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 61.266, 1.644, 36.466 y 45.593 respectivamente y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: Oficina del Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal), que funciona en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Banco Mercantil, de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: EDITORIAL ANTORCHA, ente mercantil con domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, constituida y existente conforme a Asiento de Comercio Nº 62, folios vuelto del 191 al 196 vuelto, Tomo A de los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui durante el año 1971, teniendo diferentes modificaciones siendo la última la asentada bajo el Nº 68, Tomo 22-A de los Libros de Registro respectivos llevados por el Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 27 de julio de 1999, y su Presidente, ciudadano ANTONIO BRICEÑO AMPARAN, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.213.006, y de este domicilio.-
Se inició la presente causa de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por escrito de demanda, propuesto por los abogados EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ MARÍA HERNÁNDEZ ZAMORA, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 61.266 y, 1.644, respectivamente y de este domicilio, en su condición de Apoderados judiciales del ente mercantil del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de Asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2002, bajo el N° 77, Tomo 32-A PRO, contra la sociedad mercantil EDITORIAL ANTORCHA, y su Presidente, ciudadano ANTONIO BRICEÑO AMPARAN, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.213.006, y de este domicilio, demandando la ejecución de la hipoteca constituida sobre un inmueble ubicado en la Carretera Nacional El Tigre- Pariaguan de la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, con una superficie total de un mil trescientos cincuenta metros cuadrados (1.350 m2), y que le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, bajo el Nº 25, folios 115 al 120, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año 1990.
Admitida la demanda en fecha diez de febrero de dos mil cuatro, se libró la correspondiente compulsa con su orden de comparecencia, ordenándose la citación de los demandados de autos, la sociedad mercantil EDITORIAL ANTORCHA, C.A., y ANTONIO BRICEÑO AMPARAN.
Mediante diligencia de fecha veintitrés de agosto de dos mil cuatro, el abogado EDGAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, le sustituye el poder, reservándose su ejercicio, a los abogados LUÍS ENRIQUE SOLORZANO y MINEIDA RODRÍGUEZ COA.
En fecha nueve de noviembre del año dos mil cuatro, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil de este Juzgado consigna compulsa sin firmar, en virtud de que al trasladarse al sitio indicado por la parte actora, la asistente administrativo de la empresa manifestó que el ciudadano ANTONIO BRUICEÑO AMPARAN no se encontraba, y se negó a suministrar los datos de su identificación, por cuanto no estaba autorizado para ello.
Mediante diligencia de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, la abogada MINEIDA RODRÍGUEZ COA, en su carácter de autos, solicita la citación por carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siéndole proveído por auto de fecha dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, a ser publicados en los Diarios Mundo Oriental y Últimas Noticias.
Mediante diligencia de fecha siete de diciembre de dos mil cuatro, el abogado EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ consigna ejemplares de los diarios debidamente publicados.
Mediante diligencia de fecha veintisiete de enero de dos mil cinco, la abogada MINEIDA RODRÍGUEZ COA, solicita se designe defensor judicial de los demandados de autos.
Por auto de fecha treinta y uno de enero de dos mil cinco, se designa como defensor judicial de la empresa demandada EDITORIAL ANTORCHA, C.A. al abogado GUSTAVO PERDOMO, y como defensor judicial del ciudadano ANTONIO BRICEÑO AMPARAN, al abogado MARIO CARVAJAL, librándose las correspondientes Boletas de Notificación.
Mediante diligencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, la Secretaria Titular de este Juzgado informa que el Alguacil del mismo, consigna la correspondiente Boleta de Notificación librada al abogado MARIO CARVAJAL debidamente firmada.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha veintiséis de mayo de dos mil cinco, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha veintiséis de mayo de dos mil seis, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis de septiembre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA acc,
Abg. DILENIS JOSEFINA CORREA ROJAS
En la misma fecha siendo las nueve y treinta y ocho minutos de la mañana (09:38 a.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-V-2004-000038.-Conste.-
LA SECRETARIA acc,
Abg. DILENIS JOSEFINA CORREA ROJAS
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