REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BN11-V-2004-000009
ASUNTO: BP12-R-2006-000069
Correspondiéndole a este tribunal, actuando como tribunal de alzada, decidir sobre la Apelación interpuesta por el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.655, domiciliado en san José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JESÚS CENTENO, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.8902.108, y de este domicilio, el auto dictado por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial en fecha veintidós de marzo de dos mil seis, en el presente Juicio que por DESALOJO, interpusiera el ciudadano LUÍS EDDY RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.048.154, contra el mencionado ciudadano JESÚS CENTENO, para decidir observa:
I
Antes de emitir pronunciamiento acerca de la apelación interpuesta con ocasión del presente juicio que por DESALOJO interpusiera el ciudadano LUÍS EDDY RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 3.048.154, contra el mencionado ciudadano JESÚS CENTENO, quién es mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.8902.108, y de este domicilio, se observa que desde dieciséis de febrero de dos mil siete, la abogada ALSACIA LORENA MENESES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.033, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUÍS EDDY RAMÍREZ, consignan escrito de informe en el presente recurso de apelación, han transcurrido más de cuatro (4) años, sin que conste en autos que durante ese período se realizara actuación alguna de la parte apelante impulsando la continuación del presente recurso, lo cual denota una absoluta inactividad procesal.
En este sentido, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de vistos o que se encuentre en estado de dictar decisión, resulta necesario requerir a las partes que manifiesten su interés en la continuación del proceso (Vid. Sentencias Nros. 4.618 y 4.623 del 14 de diciembre de 2005).
Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos” o que se encuentre en estado de dictar decisión, no obstante ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. En efecto, ha señalado la Sala, que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que coexiste interesado. (Vid. Sentencia N° 1.153 de fecha 08 de junio de 2006).
En efecto, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida de interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.
Por lo antes expresado este Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, acuerda notificar a la parte apelante, en el domicilio constituido, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva el interés para continuar el procedimiento.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte informe sobre su deseo de continuar la presente causa, este Juzgado declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se decide. Líbrese boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los dieciséis de septiembre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA acc,
Abog. DILENIS CORREA ROJAS.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta y ocho minutos de la mañana (09:38 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-R-2006-000069.- Conste
LA SECRETARIA acc,
Abog. DILENIS CORREA ROJAS
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