REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000017
ASUNTO: BP12-M-2009-000017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: “M.V.O. SERVICE, C.A.”, persona jurídica domiciliada estatutariamente en Anaco, estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 14, Tomo “A.85”.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.490.111, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo lo nro: 43.372, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Lara 2-12. Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
DEMANDADO: HERNAN JOSE PAZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.629.976.
DOMICILIO PROCESAL: Av. Portuguesa N° 8-160, residencias Pérez, Sector Los Olivos, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: No constituyó.
Se inicia la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda interpuesta por los ciudadanos DAVID NICOLAS VELASQUEZ VIERA Y KUIS ENRIQUE MORALES NOGALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.846.592 y 7.257.510, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente, de la Sociedad Mercantil M.V.O. SERVICE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 14, Tomo “A.85”, debidamente asistidos por el abogado LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.490.111, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-abogado bajo lo nro: 43.372, y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, contra el ciudadano HERNAN JOSE PAZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.629.976, para que convenga en cancelarle y pagarle la cantidad siguiente: CIEN MIL BILIVARES (Bs. 100.000,oo), la cual comprende los siguientes conceptos: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo), por concepto de capital adeudado y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) por concepto de costos y costas procesales.
Fundamentando la presente acción en el artículo 26, 51 y 257 de la Constitución Nacional, el los artículos 1.354 y 1.264 del Código Civil, en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 1.103 del Código de Comercio.
Por auto de fecha seis de abril de dos mil nueve, se admitió la demanda ordenándose la intimación del demandado de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha trece de abril del dos mil nueve se apertura Cuaderno Separado, se acuerda la medida cautelar de embargo solicitada por la parte actora.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha seis de abril de dos mil nueve, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha seis de abril de dos mil diez, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO acc,
Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ.
En la misma fecha, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2009-000017.- Conste.-
EL SECRETARIO acc,
Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ.
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