REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2006-000022
ASUNTO: BP12-O-2006-000022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
DEMANDANTE: PETROLERA AMERIVEN, S.A., sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1997, quedando anotado bajo el Nº 98, Tomo: 134-A-Qto, y como resultado de su cambio de domicilio a Barcelona, Estado Anzoátegui, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 21 de marzo de 2000, bajo el N° 47, Tomo A-17, Expediente N° 47, representada por su Apoderada Judicial, ciudadana PAULA PEROZO FERMANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.207.147, domiciliado en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, CARLOS BELLORIN QUIJADA, YUBELIA GUILLEN RENDON, RICARDO BELLORIN OJEDA, CARLOS BELLORIN NUÑEZ y GABRIEL MAZZALI ALDANA, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 17.557, 10.164, 36.468, 80.669, 85.123 y 89.625, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Carretera Macura-Tabaro, Parroquia Atapirire, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui. Centro Operativo Bare, Petrolera Ameriten S.A.
DEMANDADAS: FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS DE VENEZUELA en lo adelante FETRAHIDROCARBUROS, en la persona de sus directores ciudadanos MAURO GAMBOA Y ABRAHAN MOROTA, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y OBREROS DE LA INDUSTRIA PETROLERA en lo adelante FEDEPETROL, en la persona de su Director ciudadano CARLOS FARRERAS, COMITÉ GENERAL DE DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ANZOATEGUI, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO VILLASANA y FRENTE UNICO DE DESEMPLEADOS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; representada por los ciudadanos EDILBERTO FERNANDEZ y RAFAEL FERNANDEZ
DOMICILIOS PROCESALES: MAURO GAMBOA Y ABRAHAN MOROTA, Cruce Bare 10, Pariaguan, Estado Anzoátegui, EDILBERTO FERNANDEZ, RAFAEL FERNANDEZ y JOSE GREGORIO VILLASANA cruce Bare 4, El Tigre Estado Anzoátegui y CARLOS FARRERAS, Av. Miranda, El Tigre Estado Anzoátegui.-
Se inicia la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL por demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil PETROLERA AMERIVEN, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1997, quedando anotado bajo el Nº 98, Tomo: 134-A-Qto, y como resultado de su cambio de domicilio a Barcelona, Estado Anzoátegui, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 21 de marzo de 2000, bajo el N° 47, Tomo A-17, Expediente N° 47, contra la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS DE VENEZUELA en lo adelante FETRAHIDROCARBUROS, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES Y OBREROS DE LA INDUSTRIA PETROLERA en lo adelante FEDEPETROL, COMITÉ GENERAL DE DESEMPLEADOS DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y FRENTE UNICO DE DESEMPLEADOS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRIGUEZ Y MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por habérsele violado derecho constitucional contenido en el artículo 50, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referidos al derecho al libre transito.-
I
Ahora bien, el Tribunal observa:
Por auto de fecha catorce de septiembre de dos mil seis se admitió la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ordenándose las citaciones de los agraviantes y la correspondiente notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha diecinueve de septiembre de dos mil seis, comparece el ciudadano CARLOS BELLORIN QUIJADA, consigan constante de tres (3) folios útiles, sustitución de poder a los ciudadanos CARLOS BELLORIN QUIJADA, PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ, YUBELIA GUILLEN RENDON, RICARDO BELLORIN OJEDA, CARLOS BELLORIN NUÑEZ y GABRIEL MAZZALI ALDANA, suscrito por la ciudadana PAULA PEROZO FERNANDEZ, apoderada Judicial de la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A.-
En fecha diez de octubre de dos mil seis, comparece el ciudadano CARLOS BELLORIN QUIJADA, consigna reforma de la solicitud de amparo.-
Por auto de fecha diecinueve de octubre de dos mil seis se admitió Reforma de la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ordenándose las citaciones de los agraviantes y la correspondiente notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha dieciocho de diciembre de dos mil seis comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria Titular de este Tribunal e informa que en fecha 18 de diciembre del presente año diligenció el ciudadano NOEL ROJAS alguacil de este Tribunal y consigna resultas de citación donde no pudo ubicar a los agraviantes.-
En fecha treinta de enero de dos mil siete, comparece el ciudadano RICARDO BELLORIN, y solicita la notificación por Carteles de los agraviantes.-
Desde fecha treinta de enero de dos mil siete, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de SEIS (6) MESES que prevé el encabezamiento del artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha treinta de julio de dos mil siete, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil once.-Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO acc.,
Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ.
En la misma fecha, siendo las dos y seis minutos de la tarde (02:06 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-O-2006-000022.- Conste.-
EL SECRETARIO acc.,
Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ.
|