REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2010-000023
ASUNTO: BP12-O-2010-000023

COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
DEMANDANTE: PDVSA Petróleo, S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela. S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, anteriormente inscrita bajo la denominación social de Corcoven, S.A., por ante en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotada bajo el Nº 26, tomo 127-A Sgdo., de los libros de registro respectivos, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sufrido varias modificaciones, entre ellas, la que consta en documento registrado en el mencionado Registro Mercantil el día 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 538-A-Sgdo., en el cual se ordeno la fusión por absorción de la empresas filiales operadora de Petróleo de Venezuela, S.A. Lagoven S.A. y Maraven, S.A. por la empresa Corpoven, S.A., así como el cambio de la dominación de esta última por la de PDVSA Petróleo y Gas, S.A., e igualmente la que consta en Acta de Asamblea General inscrita en le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda el 09 de mayo del año 2001, bajo el N° 23, Tomo 81-Sgdo., publicada en el Periódico Mercantil El Informa, N° 8.244, de fecha 11 de mayo del año 2001, donde cambia su denominación social por la actual de PDVSA Petróleo, S.A., y siendo la última de dicha modificación la que consta de Acta de asamblea inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 16 de marzo de 2007, quedando anotada bajo el N° 57, Tomo 49-A-Sgdo.; e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00123072-6.-
APODERADO JUDICIAL: SALVADOR CARPIO y JOVITA CEDEÑO, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 91.826 y 63.575, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Principal PDVSA PETRÓLEO, S.A., Consultaría Jurídica, piso 1, Sector Campo Norte, Distrito San Tomé, Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: CARLOS CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.717.7444.
DOMICILIOS PROCESALES: FUNDO LA INVERSION, ubicado en el asentamiento campesino Mesa de Merey Coloradito Los Hachos, Sector La Viuda, Municipio San José de Guanipa Estado Anzoátegui.

Se inicia la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL por demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela. S.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, anteriormente inscrita bajo la denominación social de Corcoven, S.A., por ante en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotada bajo el Nº 26, tomo 127-A Sgdo., de los libros de registro respectivos, cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sufrido varias modificaciones, entre ellas, la que consta en documento registrado en el mencionado Registro Mercantil el día 30 de diciembre de 1997, bajo el Nº 21, Tomo 538-A-Sgdo., en el cual se ordeno la fusión por absorción de la empresas filiales operadora de Petróleo de Venezuela, S.A.: Lagoven S.A. y Maraven, S.A. por la empresa Corpoven, S.A., así como el cambio de la dominación de esta última por la de PDVSA Petróleo y Gas, S.A., e igualmente la que consta en Acta de Asamblea General inscrita en le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Miranda el 09 de mayo del año 2001, bajo el N° 23, Tomo 81-Sgdo., publicada en el Periódico Mercantil El Informa, N° 8.244, de fecha 11 de mayo del año 2001, donde cambia su denominación social por la actual de PDVSA Petróleo, S.A., y siendo la última de dicha modificación la que consta de Acta de asamblea inscrita en el mencionado Registro Mercantil, en fecha 16 de marzo de 2007, quedando anotada bajo el N° 57, Tomo 49-A-Sgdo.; e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-00123072-6, contra el ciudadano CARLOS CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.717.7444, por habérsele violado el derecho constitucional contenido en el artículo 2 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantía Constitucionales.
Por auto de fecha trece de Julio de dos mil diez se admitió la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ordenándose la citación del agraviante y la correspondiente notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
I
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha trece de julio de dos mil diez, se evidencia de autos que la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de SEIS (6) MESES que prevé el encabezamiento del artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha trece de enero de dos mil once, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267, ordinal 3° del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil once.-Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO acc

Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BP12-O-2010-000023.- Conste.-
EL SECRETARIO acc

Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ