REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-M-2001-000005
ASUNTO: BH11-M-2001-000005
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: PINTURAS TACARIGUA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 30 Tomo 34-A de fecha 16 de julio del año 1965, representada por su presidente ciudadano CARLOS TAMAYO HIGUERA venezolano, mayor de edad, con domicilio en Caracas.-
ENDOSATARIA EN PROCURACION: ISMAR MARTINEZ MICALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.681.690 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.508.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Catorce Norte N° 11, Escritorio Jurídico Alfonzo-Harris & Asociados, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DEMANDADOS: JOSE Mac GREGOR GARCIA Y AMARELIS ROJAS de Mac GREGOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. 2.442.281 y 4.005.543 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: ANGEL FELIX ROJAS MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.508.081, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.264 y de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Se inicia la presente solicitud de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada por la ciudadana ISMAR MARTINEZ MICALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.681.690, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.508 procediendo en su carácter de endosataria en procuración de la sociedad mercantil PINTURAS TACARIGUA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 30 Tomo 34-A de fecha 16 de julio del año 1965, representada por su presidente ciudadano CARLOS TAMAYO HIGUERA venezolano, mayor de edad, con domicilio en Caracas, contra los ciudadanos JOSE Mac GREGOR GARCIA Y AMARELIS ROJAS de Mac GREGOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nros. 2.442.281 y 4.005.543 respectivamente; reclamando se le cancele la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.610.371,oo) que constituye el monto total de la letra de cambio objeto de la demanda más las costas procesales.-
Fundamentando la presente acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 05e marzo del 2001 se admitió la presente acción.-
Mediante diligencia de fecha 16 de abril del 2001 comparecen los ciudadanos JOSE Mac GREGOR GARCIA y AMARELIS ROJAS de Mac GREGOR debidamente asistidos por el abogado ANGEL FELIX ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.264 dándose por intimados.-
En fecha 17 de abril del año 2001 comparecen los prenombrados ciudadanos y le confieren poder al abogado ANGEL FELIX ROJAS.-
Mediante escrito presentado en fecha 20/04/2001 la abogada ISMAR MARTINEZ MICALE en su carácter de autos solicita de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil se mantenga todo el valor probatorio del instrumento cambiario.-
Por escrito presentado en fecha 03/05/2001 el abogado ANGEL F. ROJAS M. , formula oposición al decreto de intimación.
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo del año 2001 comparece el abogado ANGEL F. ROJAS MATA y solicita se suspenda o deje sin efecto la medida preventiva decretada así como el despacho librado.-
Por diligencia de fecha 11 de mayo del 2001 comparece la abogada ISMARA MARTINEZ MICALE en su carácter de autos y solicita prueba de cotejo de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, fijándose en fecha 14 de mayo del 2001 el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha para la designación de experto
Mediante escrito presentado en fecha 15 05 2001 comparece el abogado ANGEL FELIX ROJAS MATA en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos NELSON JOSE Mac GREGOR GARCIA y AMARELIS ROJAS de Mac GREGOR y opone cuestiones previas contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código del Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 5to del artículo 340 ejusdem.-
Mediante acta de fecha dieciséis de mayo de dos mil uno se dio lugar al acto de designación de expertos grafotécnicos, aceptando en dicho acto el ciudadano OSWALDO RUIZ, la designación recaída sobre su persona.-
Por escrito presentado en fecha 28 05 2001, la abogada ISMAR MARTINEZ MICALE en su carácter de endosatario en procuración solicita se desestime la interposición de las cuestiones previas y se apertura el lapso para que los codemandados den contestación a la demanda.
En fecha 11 06 2001 el abogado ANGEL F. ROJAS M., en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NELSON JOSE Mac GREGOR GARCIA y AMARELIS ROJAS de Mac GREGOR presenta escrito de promoción de pruebas.
Mediante diligencia de fecha doce de junio de dos mil uno comparece el ciudadano OSWALDO RUIZ experto grafotécnicos y acepta el nombramiento recaído en su persona e igualmente solicita cuatro días de despacho a partir de la presente fecha para la entrega del informe pericial respectivo.
En fecha 13 06 2001 el abogado ANGEL ROJAS MATA en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NELSON JOSE Mac GREGOR GARCIA y AMARELIS ROJAS de Mac GREGOR solicita la suspensión de la medida preventiva decretada.
Mediante diligencia de fecha 19 de junio del año 2001 comparece el ciudadano OSWALDO RUIZ y consigan informe de experticia grafotécnica.
Por diligencia de fecha 09 de julio del 2001 el abogado ANGEL F. ROJAS en su carácter de autos solicita cómputo, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha 16 de julio del año 2001.
Mediante auto de fecha 13 de noviembre del año 2001 se dictó auto ordenando la notificación de las partes en virtud de que la abogada Mildred R. de Gimón tomó posesión del cargo de Juez Provisoria.
Por diligencia de fecha veinte de noviembre del año dos mil uno comparece la abogada ISMAR MARTINEZ MICALE en su carácter de autos y se da por notificada, retirando en el mismo acto cartel de notificación de la parte demandada consignando mediante diligencia de fecha veintidós de noviembre de 2001 un ejemplar del cartel de notificación publicado en fecha 21 de noviembre del año 2001 en el Diario Antorcha.
Mediante diligencia de fecha cuatro de marzo de dos mil dos comparece la ciudadana ISMAR MARTINEZ MICALE en su carácter de autos y solicita pronunciamiento con respecto a la cuestión previa interpuesta por la parte demandada.
En fecha cuatro de abril del año dos mil dos se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declara sin lugar la cuestión previa opuesta en el punto tercero, ordenándose las notificación de las partes.
En fecha 25 de junio del año dos mil dos comparece la ciudadana ISMAR MARTINEZ MICALE en su carácter de autos y consigna ejemplar de cartel de notificación publicado en fecha 12 de junio del año dos mil dos en el diario El Universal.
Mediante diligencia de fecha diez de julio del año dos mil dos la abogada ISMAR MARTINEZ MICALE en su carácter de autos solicita sea desestimada la contestación de la demanda en virtud de haber transcurrido el lapso para dicho acto sin que hasta la presente fecha conste en autos la misma.
En fecha 25 07 2002 comparece la abogada ISMAR MARTINEZ MICALE en su carácter de autos y consigna escrito de promoción de pruebas.
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha veinticinco de julio del año dos mil dos hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO acc.,
Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BH11-M-2001-000005.- Conste.-
EL SECRETARIO acc.,
Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ
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