REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-M-2001-000006
ASUNTO: BH11-M-2001-000006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: REPUESTOS Y SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (RESTINGA), originalmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui bajo el N° 55, Tomo “A” en fecha 04 de marzo del año 1975, representada por su Presidente ciudadano OLIMPO NELSON PEREZ venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.442.041.-
APODERADO JUDICIAL: LUIS ROBERTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 8.306.538, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.706.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle 19 de abril con Avenida Portuguesa, Anaco estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MAR, C.A., sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 2 de junio de 1991, anotada bajo el N° 31, Tomo A-40.-
APODERADO JUDICIAL: NILDA TISBETH MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.890.-
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Albornoz, Planta Baja, Avenida Mariño, Zona Industrial San José de Guanipa estado Anzoátegui.-

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada por el ciudadano OLIMPO NELSON PEREZ venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.442.041 en su carácter de Presidente de la empresa REPUESTOS Y SERVICIOS TECNICOS INDUSTRIALES, C.A. (RESTINGA), originalmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui bajo el N° 55, Tomo “A” en fecha 04 de marzo del año 1975, contra la empresa denominada M.A.R., C.A. (MARCA), sociedad de comercio, inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 2 de junio de 1991, anotada bajo el N° 31, Tomo A-40; reclamando por se le cancele PRIMERO: La suma de SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 63.438.949,44) por concepto de las facturas objeto de la demanda; SEGUNDO: La cantidad CUATRO MILLONES NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON OCHO CENTIMOS (Bs. 4.091.501,08) por concepto de intereses de mora y TERCERO: La cantidad de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 16.882.612,oo) por concepto de costas y costos.
Fundamentando la presente demanda en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de noviembre de 2001 se le dio entrada a la demanda.-
En fecha 07 de mayo de dos mil dos se dictó auto mediante el cual se admite la demanda, se acordó la intimación de la parte demandada.-
En fecha 09 de mayo de dos mil 2002 comparece la abogada NILDA TISBETH MOTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.890 en representación de MARCA e impugna, niega, rechaza y desconoce como emanado de su representada los documentos consignados como instrumento fundamental de la demanda.-
En fecha 14 de mayo de 2002 comparece la abogada NILDA TISBETH MOTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.890 y se opone a la demanda.-
En fecha 10/06/2002 la abogada NILDA TISBETH MOTA en su carácter de autos opone cuestiones previas.
En fecha 16 de septiembre de 2002 se dictó auto mediante el cual la Juez Temporal Dra. Elaina Gamardo Ledezma se avoca al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 17 de septiembre de 2002 comparece el abogado LUIS ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.706 quien consigna instrumento poder otorgado por la demandante y solicita asimismo la intimación de la demandada.-
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre del año 2002 comparece el abogado LUIS ROBERTO SALZAR en su carácter de autos y solicita al Tribunal decida las cuestiones previas alegada por la parte intimada.-
En fecha quince de abril de dos mil tres se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declara sin lugar la cuestión previa interpuesta por la demandada M.A.R, C.A., ordenándose la notificación de las partes.-
Mediante diligencia de fecha 01 de julio del año 2003 comparece el abogado LUIS ROBERTO SALAZAR en su carácter de autos dándose por notificado de la sentencia de fecha 15 de abril del año en curso y solicita la notificación de la parte demandada proveyéndosele sobre lo peticionado mediante auto de fecha 07 de julio de 2003.-
En fecha 07 de octubre de 2003 comparece el ciudadano NOEL ROJAS en su carácter de Alguacil y consigna boleta de notificación sin firmar librada a la ciudadana NILDA MOTA.-
En fecha 22 de octubre de 2003 comparece el abogado LUIS ROBERTO SALAZAR y solicita a la secretaria libre boleta para comunicar la declaración del alguacil, siéndole negada dicha solicitud mediante auto de fecha 14 de enero de 2004.-
En fecha 22 de octubre de 2003 comparece el abogado LUIS ROBERTO SALAZAR y solicita a la secretaria libre boleta para comunicar la declaración del alguacil.-
Mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2004 comparece el abogado LUIS ROBERTO SALAZAR y solicita se libre cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y ratifica dicha solicitud mediante diligencias de fecha 02 de marzo de 2004 y 15 de marzo de 2004, proveyéndosele sobre lo peticionado mediante auto de fecha 20 de abril de 2004.-
En fecha 16 de febrero de 2005 comparece el abogado LUIS ROBERTO SALAZAR y solicita que el alguacil se traslade a la sede de la demandada a los fines de que proceda a efectuar su notificación.
En fecha 18 de julio de 2006 comparece el abogado LUIS ROBERTO SALAZAR y solicita la notificación de la demandada mediante cartel.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha 18 de julio de 2006 hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO acc.

Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ

En esta misma fecha, siendo una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BH11-M-2001-000006.- Conste.-
EL SECRETARIO acc.

Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ