REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-M-2001-000020
ASUNTO: BH11-M-2001-000020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).
DEMANDANTE: SERVICIOS TECNICOS DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui bajo el N° 55, Tomo “A” en fecha 04 de marzo del año 1975.-
APODERADO JUDICIAL: ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.673.597, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.910.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal Sector La Florida frente Urbanización El Trébol, Escritorio Jurídico Alipio Hernández Núñez – Anaco Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: M.A.R., C.A. (MARCA), con domicilio en San José de Guanipa del estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio del año 1991, bajo el número 31, Tomo A-40, objeto de diversas modificaciones, siendo la más reciente el 14 de junio de 1999, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial bajo el número 54, Tomo 18-A.-
APODERADO JUDICIAL: NILDA TISBETH MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.890.-
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Albornoz, Planta Baja, Avenida Mariño, Zona Industrial San José de Guanipa estado Anzoátegui.-

Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentada por el ciudadano ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.673.597, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.910, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada SERVICIOS TECNICOS DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui bajo el N° 55, Tomo “A” en fecha 04 de marzo del año 1975, contra la sociedad mercantil denominada M.A.R., C.A. (MARCA), con domicilio en San José de Guanipa del estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio del año 1991, bajo el número 31, Tomo A-40, objeto de diversas modificaciones, siendo la más reciente el 14 de junio de 1999, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial bajo el número 54, Tomo 18-A; reclamando por se le cancele la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 72.716.250,oo) que es el monto del capital adeudado, igualmente se le cancele la suma de DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 18.179.062,50) por concepto de costas.
Fundamentando la presente demanda en los artículos 108 y 124 del Código de Comercio, 338, 339, 340, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.264 y 1.269 del Código Civil.-
En fecha 20 de marzo de dos mil dos se dictó auto mediante el cual se admite la demanda, se acordó la intimación de la parte demandada y para tal efecto se comisionó al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
En fecha 16 de mayo de dos mil 2002 comparece la abogada NILDA TISBETH MOTA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.890 en representación de MARCA y plantea oposición en la inexistencia de los presupuestos procesales de orden público, siendo ratificada dicha diligencia por la mencionada abogada en fecha 28 de mayo de 2002.-
En fecha 12/06/2002 la abogada NILDA TISBETH MOTA en su carácter de autos opone cuestiones previas.
En fecha 27/06/2002 comparece el abogado ALIPIO HERNANDEZ en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVICIOS TECNICOS DE VENEZUELA, C.A., y consigna escrito dando contestación a las cuestiones previas promovidas por la parte demandada.-
En fecha 03/07/2002 comparece el abogado ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ en su carácter de autos y presenta escrito de promoción de pruebas en la incidencia de cuestiones previas, siendo admitido él mismo mediante auto de fecha 08 de julio de 2002.-
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2002 comparece la abogada NILDA TISBETH MOTA solicita se ordene subsanación del escrito libelar.-
En fecha cinco de marzo de dos mil tres este Juzgado dictó sentencia interlocutoria sin lugar la cuestión previa de incompetencia de este Tribunal interpuesta por la demandada M.A.R., C.A.-
Mediante diligencia de fecha 22 de marzo de 2004 comparece el abogado ALIPIO HERNANDEZ en su carácter de autos y se da por notificado de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal y pide la notificación de la demandada.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha veintidós de marzo de dos mil cuatro hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO acc.

Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ


En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BH11-M-2001-000020.- Conste.-
EL SECRETARIO acc.

Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ