REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-M-2002-000006
ASUNTO: BH11-M-2002-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA).-
DEMANDANTE: CONSTRUCTORA SERVICIOS MANTENIMIENTOS UNIDOS DE PARIGAGUAN, C.A. (CONSMAUPACA) debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 25 de septiembre de 1991, anotada bajo el número 17, Tomo A-59 y posteriormente modificada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 10 de Agosto de 1993, quedando anotada bajo el número 29, Tomo A-60 de los libros de registro respectivo, representada por su presidente ciudadano LUIS ALBERTO AREVALO LAYA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.967.448.-
APODERADOS JUDICIALES: HECTOR OSORIO ROJAS y MIRVIDA LAYA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.214 y 60.432 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.213.024 y 10.063.604 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda edificio El Coloso, Primer Piso, oficina N° 5 Escritorio Jurídico Osorio y Asociados, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: SERVICIOS GENERALES DE ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION S.A. (SERGENSA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 28, Tomo A-24 de fecha 06 de julio de 1989 y cuya última modificación a sus estatutos consta en instrumento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil mencionado, en fecha 24 de marzo de 1995, bajo el número 6 Tomo A-26, con domicilio en la Carretera Vea con Callejón 9 Sur, El Tigre estado Anzoátegui, representada por su presidente ciudadano FRANKLIN RAMON MATA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.731.238.-
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), por demanda presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO AREVALO LAYA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.967.448 en su carácter de Presidente de la empresa mercantil CONSTRUCTORA SERVICIOS MANTENIMIENTOS UNIDOS DE PARIGAGUAN, C.A. (CONSMAUPACA) debidamente asistido por los ciudadanos HECTOR OSORIO ROJAS y MIRVIDA LAYA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.214 y 60.432 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.213.024 y 10.063.604 respectivamente, contra la empresa SERVICIOS GENERALES DE ELECTRICIDAD E INSTRUMENTACION S.A. (SERGENSA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 28, Tomo A-24 de fecha 06 de julio de 1989 y cuya última modificación a sus estatutos consta en instrumento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil mencionado, en fecha 24 de marzo de 1995, bajo el número 6 Tomo A-26, con domicilio en la Carretera Vea con Callejón 9 Sur, El Tigre estado Anzoátegui, representada por su presidente ciudadano FRNAKLIN RAMON MATA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.731.238; reclamando se le cancele el capital adeudado más las costas procesales.-
Fundamentando la presente demanda en los Artículo 108, 124 y 147 del Código de Comercio, artículos 338, 339, 340, 640, 646 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículos 1264 y 1269 del Código Civil.-
Por auto de fecha 30 de julio de 2002 se le dio entrada a la presente demanda y en la misma fecha compareció el ciudadano LUIS ALBERTO AREVALO LAYA en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SERVICIO Y MANTENIMIENTO UNIDO DE PARIAGUAN y confiere poder apud acta a los abogados HECTOR OSORIO ROJAS y MIRVIDA LAYA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.214 y 60.432 respectivamente.-
Por auto de fecha 30 de julio de 2002 se admitió la presente demanda ordenándose la intimación de la demandada.-
Mediante diligencia de fecha tres de mayo de 2004 comparece el abogado HECTOR OSORIO ROJAS en su carácter de autos y solicita se cite al representante legal de la demandada, siendo proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha 15 de junio de 2004.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde el día 15 de junio de 2004 hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO acc.
Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y catorce minutos de la tarde (02:14 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BH11-M-2002-000006.- Conste.-
EL SECRETARIO acc.
Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ
|