REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2007-000024
ASUNTO: BP12-F-2007-000024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: JUAN CARLOS PALMA mayor de edad, venezolano, casado titular de la cédula de identidad N° 8.970.904, domiciliado en El Tigre Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.936.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.226 de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Vea (hoy Jesús Subero) Edificio Ceprosur, segundo piso, locales 1 y 2, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: PETRA HILARIA CHACOA ZAMORA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.135 domiciliada en Ciudad Bolívar estado Bolívar.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente causa de DIVORCIO, por demanda presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PALMA mayor de edad, venezolano, casado titular de la cédula de identidad N° 8.970.904, domiciliado en El Tigre Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.936.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.226 de este domicilio, contra la ciudadana PETRA HILARIA CHACOA ZAMORA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.857.135 domiciliada en Ciudad Bolívar estado Bolívar; solicitando la disolución del vínculo matrimonial.
Fundamenta la presente demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario.
En fecha veintitrés de abril de dos mil siete se dictó auto mediante el cual se admite la demanda, se acordó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, asimismo se libró compulsa a la parte demandada comisionándose para tal efecto al Juzgado del Municipio Herés del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-
Mediante acta de fecha quince de junio de dos mil siete comparece la secretaria de este Tribunal abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA e informe que en fecha 14 de junio del presente año diligencio el ciudadano Alguacil NOEL ROJAS y consigna debidamente firmada boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
En fecha veintitrés de mayo de dos mil ocho se acuerda agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Herés del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-
Mediante diligencia de fecha 10 de julio del año 2008 comparece el abogado EDGAR HERNANDEZ en su carácter de autos y solicita la citación mediante carteles tal como lo contempla el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha veintitrés de julio de dos mil ocho.
En fecha treinta de marzo de dos mil nueve se acuerda agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Herés del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-
Mediante diligencia de fecha 03 de abril del año 2009 comparece el abogado EDGAR HERNANDEZ en su carácter de autos y solicita se remita nuevamente la comisión contentiva de la citación librada al Juzgado del Municipio Herés del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha catorce de abril de dos mil nueve.-
Por diligencia de fecha 11 de febrero del año 2010 comparece el abogado EDGAR HERNANDEZ en su carácter de autos solicitando se requiera al Juzgado del Municipio Herés del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar las resultas de la comisión librada en fecha 14 de abril del año 2009, proveyéndose sobre lo peticionado mediante auto de fecha diecinueve de febrero de dos mil diez.-
En fecha catorce de julio de dos mil diez se acuerda agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Herés del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.-
Mediante diligencia de fecha 03 de abril del año 2009 comparece el abogado EDGAR HERNANDEZ en su carácter de autos y expone a los fines de insistir en la citación personal de la demandada solicita se remita nuevamente la comisión al Juzgado del Municipio Herés del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha veintiocho de abril de dos mil.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha 11 de febrero del año 2010 al día 22 de marzo del año 2011 fecha en la parte actora le da impulso procesal a la presente causas a los fines de la citación habiendo transcurrido más de un año y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO acc.
Abog. NOEL ROJAS GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las doce y ocho minutos de la tarde (12:20 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2007-000024.- Conste.-
EL SECRETARIO acc.
Abog. NOEL ROJAS GOMEZ
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