REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2010-000191
ASUNTO: BP12-F-2010-000191
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: MARIO ALEJANDRO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.752.478, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: PEDRO ROSAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.990.649, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612 de este domicilio.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, Oficina N° 204 El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: ANGELICA MARIA MELCHOR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.560.076, domiciliada en la Calle El Carmen, N° 2, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por el ciudadano MARIO ALEJANDRO ARREAZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.752.478, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistido por PEDRO ROSAS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.990.649, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.612 de este domicilio, contra la ciudadana ANGELICA MARIA MELCHOR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.560.076, domiciliada en la Calle El Carmen, N° 2, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo matrimonial. Fundamenta la presente demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario.
Por auto de fecha siete de octubre de dos mil diez, se le dio entrada a la presente demanda.
Por auto de fecha once de octubre de dos mil diez, se admite la demanda e insta a la parte actora a consignar copia fotostática del escrito de demanda a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada comisionándose para dicha citación al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha once de octubre de dos mil diez fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: También se extingue la instancia: “ Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO acc.
Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-BP12-F-2010-000191.- Conste.-
EL SECRETARIO acc.
Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ
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