REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000126
ASUNTO: BP12-F-2011-000126

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: DIOMELYS JOSEFINA PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.818.661, domiciliada en la Calle Cinco de Julio N° 20, Sector Central Uno, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.-
ABOGADAS ASISTENTE: EBELIA K. ORDAZ MARIN y NERYS J. MENDOZA CHACIN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.979 y 32.480 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Once Sur número 50 El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.967.199, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana DIOMELYS JOSEFINA PEREZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.818.661, domiciliada en la Calle Cinco de Julio N° 20, Sector Central Uno, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistido por las ciudadanas EBELIA K. ORDAZ MARIN y NERYS J. MENDOZA CHACIN, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.979 y 32.480 respectivamente, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.967.199, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo matrimonial. Fundamenta la presente demanda en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario.
Por auto de fecha diecinueve de mayo de dos mil once, se le dio entrada a la presente demanda.
Por auto de fecha veintitrés de mayo de dos mil once se admite la demanda e insta a la parte actora a consignar copia fotostática del escrito de demanda a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada comisionándose para dicha citación al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde el día veintitrés de mayo de dos mil once fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: También se extingue la instancia: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

EL SECRETARIO acc.,

Abg. NOEL JOSE ROJAS GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:55 a.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-BP12-F-2011-000126.- Conste.-
EL SECRETARIO acc.,

Abog. NOEL JOSE ROJAS GOMEZ