REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2007-000223
ASUNTO: BP12-M-2007-000223
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DEMANDANTE: LUISA JOSEFINA GONZALEZ VIDAL, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Herés del estado Bolívar, de profesión Administradora y Contadora Pública, titular de la cédula de identidad Nº 8.870.048.-
APODERADOS JUDICIALES: RITA ANA MARIA ROJAS LARA y CARLOS ROJAS LARA, titulares de las cédulas de identidad números 10.068.681 y 8.972.245 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.871 y 44.682 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Centro Comercial Las Virtudes, Local 05, Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de julio de 2004, bajo el N° 06, Tomo 7-A, representada legalmente por el ciudadano ROLANDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 4.003.291.-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, por demanda presentado por el abogado CARLOS ROJAS LARA, titular de la cédula de identidad número 8.972.245, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.682, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUISA JOSEFINA GONZALEZ VIDAL, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio Herés del estado Bolívar, de profesión Administradora y Contadora Pública, titular de la cédula de identidad Nº 8.870.048, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS AMANA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de julio de 2004, bajo el N° 06, Tomo 7-A, representada legalmente por el ciudadano ROLANDO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 4.003.291; reclamando PRIMERO: La cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL (Bs. 47.218.000,oo) valor de la letra de cambio motivo de esta acción; SEGUNDO: Los intereses legales y cuanto determinan sobre el particular el artículo 456 del Código de Comercio y TERCERO: Las costas, costos y honorarios profesionales del proceso.-
Por auto de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho se admitió la presente acción y se acordó la intimación de la parte demandada, comisionándose para tal efecto al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, siendo agregadas las resultas de dicha comisión mediante auto de fecha cinco de marco de dos mil nueve.-
Mediante diligencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil nueve comparece el abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA en su carácter de autos y solicita se designe defensor ad-litem a la parte demandada, siendo proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha veinticinco de mayo de dos mil nueve.-
En fecha dieciséis de julio de dos mil nueve comparece el abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA en su carácter de autos y solicita el emplazamiento del defensor ad-litem a la parte demandada ratificando dicha solicitud por diligencia de fecha once de agosto de 2009, siendo proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha catorce de agosto de dos mil nueve.-
En fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve comparece el abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA en su carácter de autos con el objeto de verificar el emplazamiento del defensor ad-litem, ratificando dicha solicitud por diligencia de fecha veintitrés de octubre de 2009, siendo proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha veintisiete de octubre de dos mil nueve.-
En fecha trece de noviembre de dos mil nueve comparece el abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA en su carácter de autos y solicita se verifique el emplazamiento del defensor ad-litem, y los fines de proveer sobre lo peticionado el Tribunal insta al Alguacil informar sobre la boleta de emplazamiento librada al defensor.-
En fecha diecinueve de enero de dos mil diez comparece el abogado CARLOS LUIS ROJAS LARA en su carácter de autos y solicita se inste al Alguacil informar sobre el emplazamiento del defensor ad-litem, proveyéndole dicha solicitud por auto de fecha veintiuno de enero de dos mil diez, ratificando dicho pedimento el abogado antes mencionado mediante diligencia de fecha veinticinco de febrero de 2010 instando el Tribunal al Alguacil informar sobre lo peticionado.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha veinticinco de febrero de dos mil diez hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO acc.
Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2007-000223.- Conste.-
EL SECRETARIO acc.
Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ
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