REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2005-002363
ASUNTO: BP12-S-2005-002363
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: INTERDICCION CIVIL.
SOLICITANTE: MARIA CRISTINA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 4.178.648.-
APODERADOS JUDICIALES: JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, JESUS ANTONIO ALVARADO Y JOSE LUIS BLANCO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.862, 8.655 y 72.496 respectivamente.-
PRESUNTO INTERDICTADO: ANTONIO RODRIGUEZ BRITO de nacionalidad española, soltero, con pasaporte signado con el número 7600474.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de INTERDICCION CIVIL, por solicitud presentada por la ciudadana MARIA CRISTINA MARIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 4.178.648, debidamente asistida por el abogado JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.862, mediante la cual solicita la interdicción judicial del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ BRITO de nacionalidad española, soltero, con pasaporte signado con el número 7600474.-
Fundamentando la presente demanda en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 396 del Código Civil.-
En fecha tres de agosto de dos mil cinco se dictó auto mediante el cual se admite la solicitud, se acordó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y se comisionó al Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de entrevistar al presunto interdictado, designar dos facultativos para que examinen al presunto incapaz, librándose para tal efecto despacho y oficio con las inserciones correspondiente.-
En fecha 10 de octubre de 2005 comparece la ciudadana MARIA CRISTINA MARTIN PEREZ y consigan poder especial a los abogados en ejercicio ciudadanos JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, JESUS ANTONIO ALVARADO y JOSE LUIS BLANCO.-
Mediante acta de fecha veinticuatro de marzo de dos mil seis comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, secretaria titular de este despacho e informa que el Alguacil de este Juzgado NOEL ROJAS consigna debidamente firmada boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha veintinueve de marzo de dos mil seis se oyó la declaración de los testigos ciudadanos LAURA CRISTINA PARAQUEIMA MARTIN, DIEGO ARMENDO PARQUEIMA MARTIN, MIREYA DEL CARMEN AROCHA de HERNANDEZ y NATHALY MARGARITA SILVA MANJARRES.-
Por auto de fecha once de junio de dos mil ocho se acordó agregar a los autos las resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha once de junio de dos mil ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por la parte interesada para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO acc.
Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y dieciséis minutos de la tarde, se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-S-2005-002363.- Conste.-
EL SECRETARIO acc.
Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ
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