REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-002696
ASUNTO: BP12-S-2007-002696
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
DEMANDANTE: YAMILA COROMOTO MARCANO DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.017.639 de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: AYLEEN VANESSA LOSSADA GALAVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.092.647 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.479.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inicia la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por demanda presentada por la ciudadana YAMILA COROMOTO MARCANO DIAZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.017.639 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada AYLEEN VANESSA LOSSADA GALAVIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.092.647 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.479; reclamando la inserción del acta de su partida de nacimiento.-
Por auto de fecha veintisiete de julio de dos mil siete, se le dio entrada a la presente demanda y se instó a la solicitante consignar del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, de la Prefectura del Municipio El Pao de Barcelona y del Registro Principal del estado Anzoátegui, a los fines del Tribunal proveer sobre la admisión de la solicitud, siendo consignadas las mismas mediante diligencia de fecha ocho de octubre de 2007 y admitida dicha solicitud mediante auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil siete.-
Mediante acta de fecha veintinueve de enero de dos mil ocho comparece la ciudadana MARINELA QUIJADA ESTABA, Secretaria titular de este Juzgado e informa que el ciudadano NOEL ROJAS Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público la cual consigna debidamente firmada.-
Mediante diligencia de fecha cuatro de marzo de 2008 comparece la abogada AYLEEN VANESSA LOSSADA GALAVIS y solicita se practique la citación de los ciudadanos LUCRECIA DIAZ y DIOMEDES MARCANO, en fecha seis de abril de 2008 comparece la prenombrada abogada y consigna edicto publicado en el diario EL Nuevo País.
Por diligencia de fecha 16 de abril de 2008 comparece la ciudadana LUCRECIA DIAZ, debidamente asistida por la abogada AYLEEN VANESSA LOSSADA GALAVIS y se da por citada y consigna acta de defunción del ciudadano DIOMEDES MARCANO así como acta de matrimonio que demuestra el vínculo matrimonial de su persona con el prenombrado ciudadano.-
Mediante acta de fecha seis de mayo de dos mil ocho comparece la ciudadana MARINELA QUIJADA ESTABA, Secretaria titular de este Juzgado e informa que en la misma fecha fijó Edicto en la cartelera de este tribunal.-
En fecha 12 de mayo de 2008 comparece la ciudadana LUCRECIA EVANGELISTA de MARCANO, debidamente asistida por la abogada AYLEEN VANESSA LOSSADA GALAVIS a los fines de dar fe que lo expuesto por la solicitante ciudadana YAMILA COROMOTO MARCANO DIAZ es cierto.-
En la etapa probatoria fecha 22 de mayo de 2008 comparece la abogada AYLEEN VANESSA LOSSADA GALAVIS y solicita la citación de los ciudadanos JUAN GONZALEZ GUEVARA y VIXDALIA JOSEFINA QUILARQUEZ GOMEZ a los fines de su declaración siendo proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha veintisiete de mayo de dos mil ocho.-
En fecha tres de junio de dos mil ocho oportunidad fijada para la declaración de los testigos no habiendo comparecido los ciudadanos citados se declararon desiertos dichos actos.-
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2008 ocho comparece la abogada AYLEEN VANESSA LOSSADA GALAVIS y solicita nueva oportunidad para declaración de los testigos, siendo negada dicha solicitud mediante auto de fecha veintiséis de junio de dos mil ocho.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha doce de junio de dos mil ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc,
Abg. NOEL ROJAS GÓMEZ
En esta misma fecha, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12: 25 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-S-2007-002696.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc,
Abg. NOEL ROJAS GÓMEZ
|