REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004299
ASUNTO: BP12-S-2007-004299

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DEMANDANTES: JAIME JOSE BENCOMO y JECSIKA COROMOTO PEREZ DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 13.029.304 y 13.752.335 de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ROBERT DIAZ ALVAREZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.715.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de DIVORCIO 185-A, por demanda presentado por los ciudadanos JAIME JOSE BENCOMO y JECSIKA COROMOTO PEREZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 13.029.304 y 13.752.335 de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROBERT DIAZ ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.715; reclamando la separación de hecho.-
Fundamentando la presente demanda en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha siete de diciembre de dos mil siete, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha siete de diciembre de dos mil siete hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO acc.

Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ

En esta misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-S-2007-004299.- Conste.-
EL SECRETARIO acc.

Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ