REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002401
ASUNTO: BP12-S-2010-002401

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
COMPETENCIA: Civil Personas.-
SOLICITANTE: KARINA DEL VALLE CARVAJAL CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Primero de Mayo, Parroquia San Joaquín, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.818.830.
ABOGADO ASISTENTE: LUÍS ALBERTO ARAY MATA, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.490.166, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.272
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE CARVAJAL CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.428.831, y de igual domicilio.-

Se inició la presente causa de INTERDICCIÓN CIVIL, por solicitud presentada por la ciudadana KARINA DEL VALLE CARVAJAL CARREÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle Primero de Mayo, Parroquia San Joaquín, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.818.830, en su condición de hermana de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE CARVAJAL CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.428.831, y de igual domicilio, en virtud de padecer del síndrome de Down, y haber quedado sin representación legal por la defunción de su padre JOSÉ CELESTINO CARVAJAL desde hace catorce (14) años y ahora muy recientemente su madre, RAMONA CELESTINA CARRENO viuda de CARVAJAL, quien nació en el Hospital Luís Alberto Rojas de la ciudad de Cantaura, Distrito freites el día quince de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis, y actualmente cuenta con veinticinco y cinco años de edad, quien nació portando la enfermedad del síndrome de down, y crisis convulsivas de pequeño mal (epilepsia).
Admitida la solicitud por auto de fecha veintidós de Octubre de dos mil diez, el Tribunal acordó abrir el proceso respectivo y tramitarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, comisionando suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial a los fines consiguientes de fijación de la oportunidad para interrogar a la presunta interdictada ALEXANDRA DEL VALLE CARVAJAL CARREÑO; asimismo fijar oportunidad para la designación de los expertos que habrían de examinarla y para oír a cuatro de sus parientes más inmediatos o en su defecto a cuatro amigos de la familia, así como también se acordó notificar a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha uno de julio de dos mil once, se acuerda darle reingreso a la comisión ordenada al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial debidamente cumplida.
Ahora bien se desprende de la mencionada comisión que en fecha doce de abril de dos mil once se le dio entrada y se fijo oportunidad para oír la declaración de los ciudadanos YOHAN JOSÉ CARVAJAL CARREÑO, ALCENYS CELESTINO CARVAJAL CARRENO, LUÍS ALBERTO CARVAJAL CARREÑO y CARLOS ALEXANDER CARVAJAL CARREÑO, en su condición de hermanos de la presunta interdictada ALEXANDRA DEL VALLE CARVAJAL CARREÑO, oír la declaración de la presunta interdictada y por auto de la misma fecha designa a los expertos a evaluar a la mencionada ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE CARVAJAL CARREÑO.
En la misma fecha doce de abril de dos mil once, tuvo lugar el acto de designación de expertos recayendo dicho nombramiento en las Ciudadanas Doctoras ANGLI GARCÍA y DESIREE CENTENO CARVAJAL, acordándose su notificación y librando las respectivas boletas de notificación.-
En fecha diecisiete de mayo el Alguacil del Juzgado comisionado consigna Boletas de Notificación libradas a las expertas designadas.
En fecha veintitrés de mayo de dos mil once, compareció la ciudadana ANGLI GARCÍA aceptando el cargo y jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.-
En fecha veinticinco de mayo de dos mil once, la Dra. ANGLI GARCÍA, en su condición de Especialista en Neurología consigna informe requerido en la presente causa.
En fecha veintisiete de mayo de dos mil once, siendo la oportunidad fijada para el interrogatorio de la presunta interdictada, ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE CARVAJAL CARREÑO, compareció ante el mencionado juzgado, y al ser interrogado por el Juez de ese Despacho, quién le preguntó su nombre, donde vive, quienes son sus familiares preguntas que fueron respondidas en una forma lacónica, y dejar constancia el Juez comisionado que se evidencia a simple vista que se encuentra padeciendo del conocido síndrome de down.
En fecha treinta de mayo de dos mil once, los mencionados ciudadanos rindieron su deposición manifestando que su hermana ALEXANDRA es una niña especial desde que nació, incapaz de valerse por si misma, y estar de acuerdo en que sea su KARINA DEL VALLE CARVAJAL CARREÑO, quién se encargue de ella, porque es quién le ha atendido desde pequeña, y esta pendiente de su cuidado personal y de sus medicinas.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, este Tribunal para decidir observa:
I
Ahora bien, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, así como de la averiguación sumaria practicada en la presente causa, es decir de la declaración de la presunta interdictada, ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE CARVAJAL CARREÑO, de la testimoniales rendidas por su hermanos germanos YOHAN JOSÉ CARVAJAL CARREÑO, ALCENYS CELESTINO CARVAJAL CARRENO, LUÍS ALBERTO CARVAJAL CARREÑO y CARLOS ALEXANDER CARVAJAL CARREÑO, y de los informes cursantes en autos, resultan evidentes datos de la incapacidad que presenta la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE CARVAJAL CARREÑO, el cual según el informe médico es una paciente portadora del síndrome de Down, quien esta en control por neurología desde hace más de dos (2) años por presentar crisis convulsivas tónico clónicas generalizadas, actualmente con Gardenal 100 mg día y Trileptal al 6% 5cc cada 12 horas. Diagnóstico 1.- Síndrome de Down (trisomía 21). 2.- Epilepsia. 3.- Retraso Psicomotor Moderado, por lo que se decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE CARVAJAL CARREÑO y se designa como TUTORA INTERINA a su hermana, ciudadana KARINA DEL VALLE CARVAJAL CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.818.830, y domiciliada en la Calle Primero de Mayo, Parroquia San Joaquín, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 398 de la Ley sustantiva civil vigente, se ORDENA proseguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario y se abre la presente causa a pruebas, y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana ALEXANDRA DEL VALLE CARVAJAL CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.428.831, y domiciliada en la domiciliada en la Calle Primero de Mayo, Parroquia San Joaquín, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO acc,

Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ.

En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco minutos de la mañana (09:55 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al ASUNTO Nº BP12-S-2010-002401.- Conste.
EL SECRETARIO acc,

Abog. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ