REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BH11-V-2004-000002
ASUNTO: BH11-V-2004-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.
DEMANDANTE: FILIPPO DE CHELLIS AGOSTINELLI, venezolano, mayor de edad, agricultor,
APODERADA JUDICIAL: LUISA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.961.276, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.631.-
DOMICILIO PROCESAL: Escritorio Jurídico Velásquez-Duerto y Asociados, Calle Cumana N° 3 Urb. Campo Alegre, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: JORGE NEGRETE AMIN, extranjero, viudo, titular de la cédula de identidad N° E-80.336.335, con domicilio en la ciudad de Anaco.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO ARRIOJA, titular de la cédula de identidad N° 3.957.495 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.645.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, por demanda presentado por la abogada LUISA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.961.276, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.631, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FILIPPO DE CHELLIS AGOSTINELLI, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 4.505.757 con domicilio en Anaco estado Anzoátegui, contra el ciudadano JORGE NEGRETE AMIN, extranjero, viudo, titular de la cédula de identidad N° E-80.336.335, con domicilio en la ciudad de Anaco; reclamando se le restituya la posesión de un Fundo denominado “EL SIETE” ubicado en el Sector El Lechozal jurisdicción del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Terrenos del Hato San Pedro, propiedad del Ingeniero Roberto Sánchez; SUR: Terrenos Propiedad de Simón Natera y Mística León; ESTE: Fundo Las Lagunitas, propiedad de Simón Natera y OESTE: Carretera de penetración de la compañía petrolera y fundo de Alberto Rojas.-
Por auto de fecha 12 de julio de 2004 se admitió la presente acción y se fijó caución que deberá constituir el querellante para responder a los daños y perjuicios, manifestando el querellante mediante diligencia de fecha 19-7-2004 no estar en condiciones de constituir la garantía señalada por no estar dentro de sus posibilidades económicas, ratificando dicha diligencia en fecha 23-8-2004.-
Mediante diligencia de fecha 31-8-2004 comparece la abogada LUISA VELASQUEZ en su carácter de autos aclarando la extensión objeto de apropiación por parte del ciudadano JORGE NEGRETE AMIN, asimismo ratifica diligencia de fecha 23-8-2004.-
Por diligencia de fecha 15-11-04 comparece la abogada LUISA VELASQUEZ en su carácter de autos y solicita la citación del querellado.-
En fecha 19 de noviembre de 2004 comparece el ciudadano JORGE NEGRETE AMIN y presenta escrito de contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 24-11-04 comparece la abogada LUISA VELASQUEZ en su carácter de autos y solicita cómputo de lapso para que se abra el lapso de pruebas.-
En fecha 29 de noviembre de 2004 la parte querellante a través de su apoderado judicial consigna escrito de pruebas, siendo admitida las mismas mediante auto de fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro.-
En la oportunidad para la designación de experto en el presente juicio se declaro desierto él mismo.-
Mediante diligencia de fecha 26-11-04 comparece la abogada LUISA VELASQUEZ en su carácter de autos y solicita inspección judicial, declarándosele improcedente dicha solicitud mediante auto de fecha siete de diciembre de dos mil cuatro.-
Mediante diligencia de fecha 03-11-04 comparece la abogada LUISA VELASQUEZ en su carácter de autos y solicita nueva oportunidad en la designación de experto.-
En fecha 26-11-04 comparece la abogada LUISA VELASQUEZ en su carácter de autos y solicita se gestione a los fines de subsanar la omisión en la comisión librada en fecha 30-11-04.-
En fecha 26 de enero de 2005 se recibió de la U.R.D.D. El Tigre comisión no cumplida y que fuera librada al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial.-
Mediante diligencia de fecha 3-2-05 comparece la abogada LUISA VELASQUEZ en su carácter de autos y ratifica la diligencia de fecha 11-1-05, absteniéndose este Tribunal de proveer sobre lo peticionado mediante auto de fecha 10 de febrero de 2005.-
En fecha 04-02-2005 comparece la abogada LUISA VELASQUEZ en su carácter de autos y solicita se comisione nuevamente al Juzgado del Municipio Anaco para que evacue las pruebas contenidas en el Capitulo II y VI en su escrito de promoción de pruebas, ratificando dicha solicitud mediante diligencias de fecha 1-3-05 y 11-04-05.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha 11 de abril de 2005 hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10 P.M.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BH11-V-2004-000002.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ
|