REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000056
ASUNTO: BP12-F-2011-000056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (FAMILIA).
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: ADENNY FRANCISCA RAMOS de BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.937.497, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: WILMER SALVADOR MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.540.-
DOMICILIO PROCESAL: Cuarta Carrera Norte entre Calles 10 y 11, Escritorio Jurídico Asociados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: ANDRES AVELINO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 11.511.987, domiciliado en la Carrera Catorce (14) Sur, casa signada con el número 59-B, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana ADENNY FRANCISCA RAMOS de BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.937.497, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano WILMER SALVADOR MUÑOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.540, contra el ciudadano ANDRES AVELINO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 11.511.987, domiciliado en la Carrera Catorce (14) Sur, casa signada con el número 59-B, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, solicitando la disolución del vínculo matrimonial. Fundamenta la presente demanda en el ordinal segundo el abandono voluntario del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha veintidós de marzo de dos mil once, se le dio entrada a la presente demanda.
Por auto de fecha veintitrés de marzo de dos mil once se admite la demanda y se insta a la parte actora a consignar copia fotostática del escrito libelar a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde el día veintitrés de marzo de dos mil once fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: También se extingue la instancia: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. NOEL ROJAS
En esta misma fecha, siendo la una y dieciséis minutos de la tarde (01:16 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-BP12-F-2011-000056.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. NOEL ROJAS
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