REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000127
ASUNTO: BP12-F-2011-000127

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: ANA CRISTINA DOMINGUEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, docente, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.465.083.-
APODERADA JUDICIAL: YOLMIG CORDERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.322.-
DOMICILIO PROCESAL: Entre 2 y 3 Calle Sur detrás de la Ferretería Celma de la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: OTILIO ENRIQUE MARCANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.752.306.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa por demanda de DIVORCIO presentada por la ciudadana YOLMIG CORDERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.322, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA CRISTINA DOMINGUEZ MALAVE, venezolana, mayor de edad, docente, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.465.083, contra el ciudadano OTILIO ENRIQUE MARCANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.752.306, solicitando la disolución del vínculo matrimonial. Fundamenta la presente demanda en ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, es decir, el abandono voluntario.
Por auto de fecha veinte de mayo de dos mil once, se le dio entrada a la presente demanda.
Por auto de fecha veintitrés de mayo de dos mil once se admite la demanda e insta a la parte actora a consignar copia fotostática del escrito de demanda a los fines de practicar la citación personal de la parte demandada, asimismo se libró boleta de notificación a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Mediante acta de fecha tres de junio de dos mil once comparece la secretaria titular MARIANELA QUIJADA ESTABA e informa que en la misma fecha diligenció el ciudadano NOEL ROJAS Alguacil de este Juzgado quien consigna debidamente firmada la boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde el día veintitrés de mayo de dos mil once fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil: También se extingue la instancia: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiuno días del mes septiembre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ

En esta misma fecha, siendo la una y treinta y ocho minutos de la tarde (01:38 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-BP12-F-2011-000127.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ