REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2005-000255
ASUNTO: BP12-V-2005-000255

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: DAÑO MORAL.
DEMANDANTE: LUIS BELTRAN SALAZAR VASQUEZ y GREGORIA DEL VALLE COA, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.506.625 y 8.459.602 respectivamente, actuando en nombre y representación de su menor hijo LUIS BELTRAN SALAZAR COA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.741.447, estudiante de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: GUSTAVO PERDOMO ANZOLA, ELIS ZAMORA y LUIS BELTRAN RINCONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.742.329, 10.997.524 y 13.498.201 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.266, 71.976 y 87.087 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de Miranda, Edificio El Coloso, Segundo Piso, oficina N° 203, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: MARIA GABRIELA GARCIA de DORANTES, titular de la cédula de identidad Nº 5.275.684 de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa de DAÑO MORAL, por demanda presentada por el ciudadano ELIS RAFAEL ZAMOERA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.976 titular de la cédula de identidad N° 10.997.524 procediendo en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS BELTRAN SALAZAR VASQUEZ y GREGORIA DEL VALLE COA, hábiles en derecho, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.506.625 y 8.459.602 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de su menor hijo LUIS BELTRAN SALAZAR COA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.741.447, estudiante de este domicilio, contra la ciudadana MARIA GABRIELA GARCIA de DORANTES, titular de la cédula de identidad Nº 5.275.684 de este domicilio; reclamando por concepto de daño moral la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo).
Fundamentando la presente demanda en los artículos 1.192 y 1.196 del Código Civil.-
En fecha uno de junio de dos mil cinco se dictó auto mediante el cual se admite la demanda, se acordó la citación de la parte demandada y para tal efecto se comisionó al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
En fecha ocho de noviembre de dos mil cinco se acuerda agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
Mediante diligencia de fecha ocho de noviembre del año dos mil cinco comparece el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA en su carácter de autos y solicita se remita nuevamente al Tribunal del Municipio Guanipa la comisión de citación de la parte demandada a los fines de darle el debido impulso procesal, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha veintiuno de noviembre de dos mil cinco.
Mediante diligencia de fecha veintidos de mayo del año dos mil seis comparece el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA en su carácter de autos y expone a los fines de que este Tribunal presuma la perención de la instancia, que se esta gestionando la citación mediante cartel de la demandada por ante el Tribunal del Municipio Guanipa.-
En fecha seis de marzo de dos mil siete se acuerda agregar a los autos comisión conferida al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.-
Mediante diligencia de fecha quince de marzo del año dos mil siete comparece el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA en su carácter de autos y consigna dos ejemplares de los periódicos MUNDO ORINETAL y ULTIMAS NOTICIAS de fechas 08/03/2007 y 12/03/2007 respectivamente, a los fines de que surtan los efectos legales pertinentes.-
Por diligencia de fecha nueve de abril del año dos mil siete comparece el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA en su carácter de autos y solicita se designe abogado Ad-litem a la parte demandada en el presente juicio, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha veintitres de abril de dos mil siete.
Mediante acta de fecha veintitres de mayo de dos mil siete comparece la abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA secretaria de este Tribunal e informa que en la misma fecha diligenció el ciudadano Alguacil NOEL ROJAS y consigna boleta de notificación debidamente firmada librada al abogado EDGAR GUERRA, quien acepta el cargo mediante diligencia de fecha 28 de mayo de dos mil siete.-
Por diligencia de fecha catorce de junio del año dos mil siete comparece el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA en su carácter de autos y solicita se emplace al defensor Ad-litem, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha veinte de junio de dos mil siete.-
Mediante diligencia de fecha catorce de abril del año dos mil ocho comparece el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA en su carácter de autos y solicita se designe nuevo defensor Ad-litem por cuanto el abogado EDGAR GUERRA se encuentra ejerciendo funciones públicas en un Tribunal trayendo como consecuencia la paralización de la causa, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha catorce de mayo de dos mil ocho.-
Mediante acta de fecha siete de julio de dos mil ocho comparece la abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA secretaria de este Tribunal e informa que en fecha dos (2) de julio del presente año diligenció el ciudadano Alguacil NOEL ROJAS y consigna boleta de notificación debidamente firmada librada al abogado JOSE ELISEO QUAMI BRITO, quien acepta el cargo mediante diligencia de fecha 02 de julio de dos mil ocho.-
Por diligencia de fecha 17 de septiembre del año dos mil ocho comparece el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA en su carácter de autos y solicita se emplace al defensor Ad-litem, siéndole proveído sobre lo peticionado mediante auto de fecha catorce de octubre de dos mil ocho.-
Mediante acta de fecha tres de abril de dos mil nueve comparece la abogada MARIANELA QUIJADA ESTABA secretaria de este Tribunal e informa que en la misma fecha diligenció el ciudadano Alguacil quien consigna boleta de emplazamiento debidamente firmada librada al abogado JOSE QUAMI.-
Por diligencia de fecha veintiseis de mayo del año dos mil nueve comparece el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA en su carácter de autos y solicita se reponga la presente causa al estado de la designación de nuevo defensor ad-litem ello en virtud a que el designado no dio contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente, siendo ratificada dicha solicitud mediante escrito presentado por el apoderado actor en fecha nueve de junio de dos mil nueve.-
En fecha tres de julio de dos mil nueve este Tribunal dictó auto mediante el cual de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil se REPONE la causa al estado de designar nuevo defensor judicial, designándose en dicho acto al abogado TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ a quien se le libra boleta de notificación en la misma fecha.-
Por diligencia de fecha veintiseis de mayo del año dos mil nueve comparece el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA en su carácter de autos y solicita se libre nuevo defensor por cuanto hasta la presente fecha no se ha producido la notificación del abogado TEODORO GOMEZ.-
Por auto dictado en fecha dos de julio de mil nueve por este Tribunal se insta al alguacil de este Despacho consignar boleta de notificación librada al abogado TEODORO GOMEZ HENRIQUEZ a los fines de proveer sobre lo peticionado por el apoderado actor.-
Mediante diligencia de fecha ocho de agosto del año dos mil once comparece el abogado ELIS RAFAEL ZAMORA en su carácter de autos y solicita se designe nuevo defensor.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha treinta de junio de dos mil diez hasta el día ocho de agosto del año dos mil once ha transcurrido más de un año y no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y cinco minutos de la tarde (01:55 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2005-000255.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ