REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000366
ASUNTO: BP12-V-2010-000366

COMPETENCIA: CIVIL.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA.
DEMANDANTE: PDVSA GAS, S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente bajo la denominación social de CEVEGAS, C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, bajo el N° 60, Tomo 74-A, y cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sufrido diversas reformas, entre ellas, la que consta de documento registrado ante el Registro Mercantil Cuarto de la referida Circunscripción Judicial, el día 11 de marzo de 1998, bajo el N° 65, Tomo 10-A Cto., donde se cambia su denominación social por la actual de PDVSA GAS, S.A., siendo una de sus reformas la inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 21 de Agosto de 2001, insertada bajo el N° 18, Tomo 64-A-Cto, y su última modificación es la que consta de instrumento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 2009, bajo el N° 76, Tomo 149-A-Cto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el
APODERADOS JUDICIALES: DIMARY EMILIA MARTINEZ, GOLFREDO MASINI, ANAMIG LOPEZ, FREDDY CARABALLO, OLGA PALMA, JENNY GALVIZ, EMILIO UGUETO FONSECA, MARIANELA ROJAS CORDOVA y SAIDA JOSEFINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.418.748, 10.847.187, 11.788.759, 12.914.449, 10.480.698, 13.506.811, 14.037.055, 8.467.149 y 12.958.228 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.284, 73.892, 90.182, 97.732, 69.216, 91.304, 86.838, 87.463 y 39.630 respectivamente.-
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Sede PDVSA GAS, torre 1, planta baja, Coordinación Jurídica Región Oriente Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: SEGUROS ALTAMIRA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 02 de noviembre de 1.992, bajo el N° 80, Tomo 43-A-Pro, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, quedando anotado con el mismo número, tomo y fecha.-
APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA, por demanda presentado por el abogado EMILIO ENRIQUE UGUETO FONSECA, venezolano, mayor d edad, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.838, en su carácter de apoderado judicial de PDVSA GAS, S.A., sociedad mercantil filial de Petróleos de Venezuela, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente bajo la denominación social de CEVEGAS, C.A., según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1972, bajo el N° 60, Tomo 74-A, y cuyo documento Constitutivo Estatutario ha sufrido diversas reformas, contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 02 de noviembre de 1.992, bajo el N° 80, Tomo 43-A-Pro, posteriormente trasladada al Registro Mercantil Cuarto de la misma Circunscripción Judicial, quedando anotado con el mismo número, tomo y fecha; reclamando el cumplimiento del contrato 4600005715, 4600006069 y 4600006275, el pago de los correspondientes intereses moratorios, el pago de los honorarios profesionales que causen con el motivo de este proceso judicial, el pago de las costas y costos procesales y la indexación o la corrección monetaria correspondiente hasta la fecha definitiva de la cancelación.-
Por auto de fecha 25 de marzo de 2010 se admitió la presente acción por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui a los solos fines de interrumpir la prescripción, declarándose incompetente dicho Tribunal por razón de la cuantía y ordenando remitir el expediente a la Unidad de Recepción de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en El Tigre.-
Por auto de fecha ocho de abril de dos mil diez se le dio entrada a la presente acción, siendo admitida dicha demanda por auto de fecha veintiocho de abril de dos mil diez, acordándose la citación de la parte demandada comisionándose para tal efecto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha veintiocho de febrero de dos mil diez hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ
En esta misma fecha, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-M-2010-000366.- Conste.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. NOEL JOSÉ ROJAS GÓMEZ