REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000222
ASUNTO: BP12-F-2008-000222

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: MARIA ISABEL GARCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.471.971, domiciliada en la Calle El Carmen, casa N° 29 de la Población de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.906 y HECTOR ENRIQUE MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.477.622, con domicilio en la avenida 6 del sector La Charneca, casa S/N de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN VICENT ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.068.-
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.-

Se inicia la presente causa de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARIA ISABEL GARCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.471.971, domiciliada en la Calle El Carmen, casa N° 29 de la Población de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.906 y HECTOR ENRIQUE MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.477.622, con domicilio en la avenida 6 del sector La Charneca, casa S/N de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN VICENT ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.068.-

Fundamentando la presente solicitud en el Artículo 188 del Código Civil.-
Por auto de fecha diez de julio de dos mil ocho, se admitió la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARIA ISABEL GARCIA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.471.971, domiciliada en la Calle El Carmen, casa N° 29 de la Población de San José de Guanipa Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.906 y HECTOR ENRIQUE MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 8.477.622, con domicilio en la avenida 6 del sector La Charneca, casa S/N de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RUBEN VICENT ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.068.-
Por Diligencia de fecha 11/08/08, presentada por el ciudadano HECTOR ENRIQUE MAITA, debidamente asistida en este acto por el Abogado RUBEN VICENT ORTIZ, solicitando a este Tribunal copias de la totalidad del expediente.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha once de agosto de dos mil ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la presente solicitud, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las dos y diecinueve minutos de la tarde (02:19 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000222.- Conste.-

LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.