REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000293
ASUNTO: BP12-F-2008-000293

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: LUIS RAMON SULBARAN GARCIA y ANGELICA TERESA CAMPOS RODRIGUEZ DE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.064.902 y 16.961.742 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- ABOGADO ASISTENTE: CORNELIO TARIFE BOLCANES, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.880, domiciliado en la Av. Zulia, numero 3-10, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.-

Se inicia la presente causa de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LUIS RAMON SULBARAN GARCIA y ANGELICA TERESA CAMPOS RODRIGUEZ DE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.064.902 y 16.961.742 respectivamente, debidamente asistido por el abogado CORNELIO TARIFE BOLCANES, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.880, domiciliado en la Av. Zulia, numero 3-10, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
Fundamentando la presente solicitud en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil en su Ordinal Segundo.-
Por auto de fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho, se admitió la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos LUIS RAMON SULBARAN GARCIA y ANGELICA TERESA CAMPOS RODRIGUEZ DE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.064.902 y 16.961.742 respectivamente, debidamente asistido por el abogado CORNELIO TARIFE BOLCANES.-
Ahora bien, el tribunal observa que desde fecha veintinueve de septiembre de dos mil ocho hasta la presente fecha, no ha habido impulso procesal por ninguna de las partes para la continuación de la presente solicitud, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000293.- Conste.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.