REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintitrés de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000580
ASUNTO: BH11-X-2011-000042

Admitida como ha sido la anterior demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, incoada por el ciudadano CARLOS ARQUIMEDES BLANCO CAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.681.734, contra el ciudadano CLEMEN JOSEFINA GUEVARA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.916.238, el Tribunal visto el pedimento formulada por la parte actora, en el sentido de acordar Medida Cautelar Innominada, de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de pronunciarse sobre dicho pedimento observa:
Ahora bien, establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama
Se observa de la lectura del escrito libelar y sus anexos que la parte actora persigue se le acuerde medida de abstención de protocolizar el titulo supletorio mencionado, no logrando en consecuencia demostrar la parte actora, la verosimilitud del derecho o “fumus bonis iuris” y el peligro de la demora o “periculum in mora”, probanzas necesarias para decretar la medida solicitada, es por lo que este tribunal en virtud de no encontrar llenos los extremos del artículo 585 ejusdem, NIEGA la medida solicitada, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA