REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BH11-R-2002-000003
ASUNTO: BH11-R-2002-000003

Antes de emitir pronunciamiento acerca del anterior RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana LIVIA DEL VALLE CEDEÑO MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 4.021.148, y domiciliada en la ciudad de Anaco Municipio Anaco del estado Anzoátegui, en el Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento le sigue la ciudadana ROSAURA MELANIA MENDOZA YAGUARE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.909.457 y de este domicilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial en fecha veintidós de abril de dos mil cuatro, se observa que desde fecha dieciocho de octubre de dos mil dos, oportunidad en la cual la parte demandante presente informe, han transcurrido más de cinco (5) años, sin que conste en autos que durante ese período se realizara actuación alguna de ninguna de las partes, como impulso al presente juicio, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de vistos o que se encuentre en estado de dictar decisión, resulta necesario requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso (Vid. Sentencias Nros. 4.618 y 4.623 del 14 de diciembre de 2005).
Es de destacar que la prenombrada Sala ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “vistos” o que se encuentre en estado de dictar decisión, no obstante ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. En efecto, ha señalado la Sala, que el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que coexiste interesado. (Vid. Sentencia N° 1.153 de fecha 08 de junio de 2006).
En efecto, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida de interés procesal –ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.
Por lo antes expresado, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, acuerda notificar a la parte actora, en el domicilio que tengan constituido, o, en su defecto agotar la notificación conforme lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, para que informe en un plazo máximo de treinta (30) días continuos a partir de su notificación, si conserva el interés para continuar el procedimiento.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su deseo de continuar la presente causa, este Juzgado declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se decide. Líbrese boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis de septiembre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152 de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha siendo la dos y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH11-R-2002-000003.- Conste

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.