REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000085
ASUNTO: BP12-M-2011-000085
Vista la demanda que antecede de fecha veintiuno de septiembre de dos mil once, presentada por la abogada AUSTRALIA SERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.752.844, abogada en el libre ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.331, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE SAN FRANCISCO DE ASÍS, C.A., contra de la Empresa GAS PROCESS & COMPRESSION SERVICES, C.A. (GPCS, C.A.), este Juzgado a fines de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la demanda observa:
Por cuanto de la revisión de los recaudos que acompañan al escrito libelar se observa que las facturas fueron emitidas por la Empresa GAS PROCESS & COMPRESSION SERVICES, C.A. (GPCS, C.A.), se observa que de las facturas que pretende la parte demandante reclamar a través del presente procedimiento de Intimación, de conformidad con lo establecido en le artículo 461 del Código de Comercio, en justa concordancia con el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran completamente caducas, haciéndose inadmisible su pretensión y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA.