REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000586
ASUNTO: BP12-V-2011-000586
Vista la presente demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, interpusiera la ciudadana ZURILMA JOSEFINA MAITA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.853.444, y con domicilio procesal en la Calle Séptima Transversal Nº 30, sector Puerto Colón de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del estado Anzoátegui, asistida por el abogado LUÍS RAMON GONZÁLEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.480.425, en inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444, actuando en su propio nombre y representación contra los ciudadanos ARACELYS RAMOS GÓMEZ, LEONARDO ALBERTO AZUAJE SANTAELLA, CARLOS ALBERTO AZUEAJE MAITA, JOSÉ ALBERTO AZUAJE MAITA, LEONELLA CAROLINA AZUAJE MAITA, ZURIANNY CAROLINA AZUAJE MAITA, JOSELIN MILET AZUAJE RAMOS, JOSEPH MANUEL AZUAJE RAMOS, JUAN JOSE RICAURTE AZUAJE CHANTO y LGIELENA MARÍA AZUAJE CHANTO, DAVID ALEXANDER AZUAJE VALERIO y ALBERTO JOSÉ AZUAJE FORT.- Al respecto el tribunal observa:
Se observa del escrito libelar presentado por la ciudadana ZURILMA JOSEFINA MAITA MAITA, que dentro de los demandados se encuentran los menores de edad JOSEPH MANUEL AZUAJE RAMOS, ALBERTO JOSÉ AZUAJE FORT y DAVID ALEXANDER AZUAJE VALERIO, siendo en consecuencia evidente que en la presente causa están implicados intereses de menores de edad que es el requisito o elemento necesario para que este tribunal civil decline la competencia por la materia para conocer de la presente causa, en los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4 de la referida Ley, que establece que son los tribunales mencionados los competentes para conocer de los Asuntos Patrimoniales en los cuales niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en procedimientos, y en la presente causa, la propia parte actora demanda a los tres (3) premencionados menores de edad, los cuales pudieran tener legitimación pasiva.
Ahora bien, considera esta juzgadora necesario, hacer breve referencia a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, de fecha 21 de marzo del año dos mil dos, en la cual entre otras cosas expresa:
“El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé la competencia de la Sala de Juicio. En efecto el citado Artículo, parágrafo primero, establece que el Juez competente en los juicios de Divorcio en los cuales existan menores de edad, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Efectivamente, el citado artículo dispone: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias: Parágrafo Primero: Asuntos de familia: (…) d) Obligación alimentaría, cuando haya hijos niños o adolescentes;…” Con respecto a lo planteado, en fecha 30 de noviembre de 2000, mediante auto, la Sala dejó sentado la importancia que tienen los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su parte pertinente expresó: “Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecten directamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el legislador……”, en la exposición de motivos de la Ley. En lo referente al Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente la Sala de Casación Social, estableció: “Cuando la Carta Magna habla del derecho a ser Juzgado por el Juez natural, significa que el justiciable sea Juzgado por un Juez con jurisdicción y competencia para conocer del asunto.”, y así se decide.-
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, mediante sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), abandono el criterio que tenia sustentado en sentencia de fecha 24 de octubre de 2001, y en el cual se establecía que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, sólo eran competentes para conocer de las causas en la cuales los menores figuraran como demandados.- Al respecto se observa del último criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de noviembre de 2006, la cual parcialmente transcrita dispone lo siguiente: “esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, …” y en la cual precisa que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, son competentes para conocer de las causas donde actúen menores tanto como demandante como demandados, por tal razón este Juzgado tomando en consideración que en la presente causa, se encuentran involucrados intereses de unos menores de edad, es por lo que este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando el criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, legales citadas supra, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda de NULIDAD DE CONTRATO, en la cual se encuentran involucrados intereses de menores de edad, y en virtud de haber sido creado el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, se acuerda declinar la competencia del conocimiento de la presente causa, en el Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, y así se decide.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, Firmara y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil once.- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25a.m.), se publica la anterior sentencia y se ordena agregar al asunto Nº BP12-V-2011-000586.- Conste.
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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