REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2006-000077
ASUNTO: BH12-X-2007-000098

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
DEMANDANTE: ISOBEL DEL VALLE RON, mayor de edad, venezolana, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548, titular de la Cédula de Identidad 8.490.560, y de este domicilio.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
DEMANDADA: TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), sociedad con domicilio en la Avenida Principal del sector Las Charas de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, y debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1981, bajo el Nº 45, Tomo A-.-
APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO GUZMÁN, LOURDES REYES y JORGE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.390.438, 8.259.806, 8.286.033 y 10.299.732 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 50.037, 27.558 y 55.112 respectivamente.

En fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, admite la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpusiera la abogada ISOBEL DEL VALLE RON, mayor de edad, venezolana, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548, titular de la Cédula de Identidad 8.490.560, y de este domicilio, contra la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), con domicilio en la Avenida Principal del sector Las Charas de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, y debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1981, bajo el Nº 45, Tomo A-, reclamando la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 139.000.000,oo) (Bs. 238.000,oo), por concepto de honorarios profesionales.
Mediante sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil nueve, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui dicta sentencia declarando Con Lugar la demanda, y ordenándose a la demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA) a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 139.000,oo).
En fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve los abogados JORGE SALAZAR y LOURDES REYES NUÑEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), apelan de la decisión emanada del mencionado Juzgado en fecha cinco de noviembre de dos mil nueve, siendo oída dicha apelación en ambos efectos y remitidas las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
En fecha veintidós de marzo de dos mil diez el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, confirma la decisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y ratifica la declaratoria Con Lugar de la mencionada demanda, en consecuencia ordena a la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA) a pagarle a ala abogada ISOBEL RON la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 139.000,oo); ratificando la condenatoria en costas del juicio y condenando en las costas del recurso de apelación por haber sido declarada Sin Lugar.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez, los abogados LEONARDO JOSÉ GUZMÁN, JORGE SALAZAR LEDEZMA y LOURDES REYES NUÑEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA) anuncian Recurso de Casación contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Mediante sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil diez, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, ANULA la anterior decisión y ordena la reposición de la causa al estado de que la defensora ad littem conteste nuevamente la demanda, quedando nulas todas las demás actuaciones procesales ocurridas en el juicio, y se ordena la remisión de la causa al tribunal de origen.
Por reingresado el presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se ordena su remisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Por reingresado en fecha veintiséis de enero de dos mil once, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; la Juez Temporal de dicho Juzgado se inhibe de continuar conociendo de la causa, y acuerda su remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, siendo declarada Con Lugar la anterior inhibición por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
Por auto de fecha diecisiete de mayo de dos mil once este Juzgado considerando a derecho a las partes involucradas en el presente asunto y debidamente representadas, fija el décimo día de despacho siguiente para que la demandada dé contestación a la demanda, todo en virtud de darle cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha cinco de noviembre de dos mil diez.
En fecha treinta y uno de mayo de dos mil once la abogada LOURDES REYES NUÑEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), presenta escrito de contestación a la demanda.
Por auto de fecha ocho de junio de dos mil once este Juzgado acuerda abrir la articulación probatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió prueba alguna, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia el tribunal para decidir observa:
Mediante sentencia interlocutoria de fecha seis de julio de dos mil once, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara Procedente el cobro de honorarios profesionales estimados por la abogada en la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 139.000,oo).
Ahora bien, en fecha veintiocho de julio de dos mil once, en la oportunidad de la práctica de la medida preventiva de embargo decretada en el presente juicio, las partes celebran transacción por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la forma siguiente: “La ciudadana ANA COLAVIZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.469.938, quién actúa en su carácter de Representante de la empresa demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), y asistida por la abogada en ejercicio, LIVIA CANDELARIA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.717, quienes fueron notificados de la misión del tribunal y expuso: En nombre de mi representada Sociedad Mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), me doy por notificada, e intimada de la presente medida preventiva de embargo, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en nombre de mi representada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), a la parte actora pagar la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 96.800,oo) en cheque Nº 28-58621267, de fecha 28 de julio del año 2001, Banco Exterior, agencia anaco, a favor de la parte actora abogada en ejercicio ISOBEL DEL VALLE RON, asimismo me comprometo a pagar en este acto la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.000,oo), en cheque Nº 15.58621266, de fecha 28 de julio del año 2011, banco exterior, agencia anaco, a favor de la abogada en ejercicio ISOBLE DEL VALLE RON, dicho pago que en este acto ofrezco a la parte actora representa el monto líquido demandado. En este acto interviene la parte actora. Visto el pago que en este acto le ofrece la representante de demandada en autos, lo acepta y recibe los cheques anteriormente identificados en la presente acta. En consecuencia solicita ante el tribunal de la causa, homologue la presente transacción amistosa y de por terminado el procedimiento y archive el correspondiente expediente.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil once.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las diez y veinte minutos de la tarde (10:20 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BH12- X-2007-000098.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.