Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001425
PARTE SOLICITANTE Ciudadanas RAMONA ISMENIA RODRIGUEZ, BELKYS ORALIA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.234.296 y 8.234.295 respectivamente actuando en su propio nombre y la ciudadana IRIS COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.207.868 actuando en su propio nombre y en representación con Poder de las ciudadanas CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ y MORLEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE GALINDEZ.
ABOGADO ASISTENTE NOELIA QUIARO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.431.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 06 de Junio de 2011, las ciudadanas RAMONA ISMENIA RODRIGUEZ, BELKYS ORALIA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.234.296 y 8.234.295 respectivamente actuando en su propio nombre y la ciudadana IRIS COROMOTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.207.868 actuando en su propio nombre y en representación con Poder de las ciudadanas CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ y MORLEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE GALINDEZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NOELIA QUIARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.431, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus EMILIANA RODRIGUEZ RUIZ.
II
Al escrito en referencia las precedentemente mencionadas ciudadanas RAMONA ISMENIA RODRIGUEZ, BELKYS ORALIA RODRIGUEZ e IRIS COROMOTO RODRIGUEZ acompañaron la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara EMILIANA RODRIGUEZ RUIZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 22 de Octubre de 1997, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 485.721, Sus Hijos RAMONA ISMENIA RODRIGUEZ, BELKYS ORALIA RODRIGUEZ, IRIS COROMOTO RODRIGUEZ, CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ y MORLEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE GALINDEZ.
Copia Certificada del Poder otorgado por las ciudadanas CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ y MORLEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE GALINDEZ a la ciudadana IRIS COROMOTO RODRIGUEZ por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia en fecha 28 de mayo de 2007.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de las ciudadanas RAMONA ISMENIA RODRIGUEZ, BELKYS ORALIA RODRIGUEZ, IRIS COROMOTO RODRIGUEZ, CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ y MORLEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE GALINDEZ.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 11 de Agosto de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Luis Salvador Marcano y Haibis Coromoto Subero Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.259.715 y 18.854.581, quienes bajo juramento declararon, conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana EMILIANA RODRIGUEZ RUIZ, quien falleció ab-intestado en fecha 22 de Octubre de 1997; que saben y les consta que las ciudadanas RAMONA ISMENIA RODRIGUEZ, BELKYS ORALIA RODRIGUEZ, IRIS COROMOTO RODRIGUEZ, CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ y MORLEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE GALINDEZ son las hijas de la De Cujus EMILIANA RODRIGUEZ RUIZ; que saben y les consta que las Únicas y Universales Herederas de la ciudadana EMILIANA RODRIGUEZ RUIZ son las ciudadanas RAMONA ISMENIA RODRIGUEZ, BELKYS ORALIA RODRIGUEZ, IRIS COROMOTO RODRIGUEZ, CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ y MORLEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE GALINDEZ.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Luis Salvador Marcano y Haibis Coromoto Subero Rojas, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a las ciudadanas RAMONA ISMENIA RODRIGUEZ, BELKYS ORALIA RODRIGUEZ, IRIS COROMOTO RODRIGUEZ, CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ y MORLEN JOSEFINA RODRIGUEZ DE GALINDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 8.234.296, 8.234.295, 8.207.868, 5.492.781 y 4.902.320 respectivamente, sus RODRIGUEZ RUIZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EMILIANA solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 485.721, quien falleció en fecha 22 de Octubre de 1997; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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