SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001662
PARTE SOLICITANTE Ciudadana ELENA LUNAR DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.178.129, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hijos JOSE RAMON GOMEZ LUNAR, ELOISA JOSEFINA GOMEZ DE VARGAS, MENA JOSEFINA GOMEZ LUNAR, JULIANA JOSEFINA GOMEZ LUNAR, JOSE GREGORIO GOMEZ LUNAR, CARMEN ELENA GOMEZ LUNAR y EDUVIGIS JOSEFINA GOMEZ LUNAR.
ABOGADO ASISTENTE RAFAEL TOMAS POLANCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 58.846.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 12 de Julio de 2011, la ciudadana ELENA LUNAR DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.178.129, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hijos JOSE RAMON GOMEZ LUNAR, ELOISA JOSEFINA GOMEZ DE VARGAS, MENA JOSEFINA GOMEZ LUNAR, JULIANA JOSEFINA GOMEZ LUNAR, JOSE GREGORIO GOMEZ LUNAR, CARMEN ELENA GOMEZ LUNAR y EDUVIGIS JOSEFINA GOMEZ LUNAR, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL TOMAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.846, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ASUNCION GOMEZ.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana ELENA LUNAR DE GOMEZ acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara ASUNCION GOMEZ, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 15 de Diciembre de 2008, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.180.965, Su esposa ELENA LUNAR DE GOMEZ. Sus Hijos JOSE RAMON GOMEZ LUNAR, ELOISA JOSEFINA GOMEZ DE VARGAS, MENA JOSEFINA GOMEZ LUNAR, JULIANA JOSEFINA GOMEZ LUNAR, JOSE GREGORIO GOMEZ LUNAR, CARMEN ELENA GOMEZ LUNAR y EDUVIGIS JOSEFINA GOMEZ LUNAR.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos JOSE ASUNCION GOMEZ Y ELENA LUNAR, unión que fue llevada a cabo por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Urbaneja Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui en fecha 17 de Enero de 1955.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos JOSE RAMON GOMEZ LUNAR, ELOISA JOSEFINA GOMEZ DE VARGAS, MENA JOSEFINA GOMEZ LUNAR, JULIANA JOSEFINA GOMEZ LUNAR, JOSE GREGORIO GOMEZ LUNAR, CARMEN ELENA GOMEZ LUNAR y EDUVIGIS JOSEFINA GOMEZ LUNAR.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 12 de Agosto de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos José Eduardo Rodríguez y José Epifanio Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.213.647 y 4.906.025, quienes bajo juramento declararon, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ELENA LUNAR DE GOMEZ, JOSE RAMON GOMEZ LUNAR, ELOISA JOSEFINA GOMEZ DE VARGAS, MENA JOSEFINA GOMEZ LUNAR, JULIANA JOSEFINA GOMEZ LUNAR, JOSE GREGORIO GOMEZ LUNAR, CARMEN ELENA GOMEZ LUNAR y EDUVIGIS JOSEFINA GOMEZ LUNAR, y de igual forma conocieron a ASUNCION GOMEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Diciembre de 2008; que dan fe que en vida el De Cujus fue Esposo de la ciudadana ELENA LUNAR DE GOMEZ y Padre de los ciudadanos JOSE RAMON GOMEZ LUNAR, ELOISA JOSEFINA GOMEZ DE VARGAS, MENA JOSEFINA GOMEZ LUNAR, JULIANA JOSEFINA GOMEZ LUNAR, JOSE GREGORIO GOMEZ LUNAR, CARMEN ELENA GOMEZ LUNAR y EDUVIGIS JOSEFINA GOMEZ LUNAR; que saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ASUNCION GOMEZ son los ciudadanos ELENA LUNAR DE GOMEZ, JOSE RAMON GOMEZ LUNAR, ELOISA JOSEFINA GOMEZ DE VARGAS, MENA JOSEFINA GOMEZ LUNAR, JULIANA JOSEFINA GOMEZ LUNAR, JOSE GREGORIO GOMEZ LUNAR, CARMEN ELENA GOMEZ LUNAR y EDUVIGIS JOSEFINA GOMEZ LUNAR.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos José Eduardo Rodríguez y José Epifanio Guevara, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ELENA LUNAR DE GOMEZ, JOSE RAMON GOMEZ LUNAR, ELOISA JOSEFINA GOMEZ DE VARGAS, MENA JOSEFINA GOMEZ LUNAR, JULIANA JOSEFINA GOMEZ LUNAR, JOSE GREGORIO GOMEZ LUNAR, CARMEN ELENA GOMEZ LUNAR y EDUVIGIS JOSEFINA GOMEZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 1.178.129, 8.263.716, 5.490.660, 8.209.207, 8.209.208, 8.248.257, 8.269.252 y 8.298.012 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ASUNCION GOMEZ, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.180.965, quien falleció en fecha 15 de Diciembre de 2008; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente..
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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