SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001763
PARTE SOLICITANTE Ciudadanos ROSA DILIA RAMIREZ DE ZAPATA, JOSE ANGEL ZAPATA RAMIREZ, RUBILYS DEL VALLE ZAPATA RAMIREZ, GERMAN JOSE ZAPATA RAMIREZ, ARIYULIS JOSEFINA ZAPATA RAMIREZ y AMARILYS DEL VALLE ZAPATA DE HERNENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 2.923.617, 10.287.308, 10.287.307, 11.906.002, 11.906.001 y 10.287.465 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE NEYLA VASQUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.646.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 22 de Julio de 2011, los ciudadanos ROSA DILIA RAMIREZ DE ZAPATA, JOSE ANGEL ZAPATA RAMIREZ, RUBILYS DEL VALLE ZAPATA RAMIREZ, GERMAN JOSE ZAPATA RAMIREZ, ARIYULIS JOSEFINA ZAPATA RAMIREZ y AMARILYS DEL VALLE ZAPATA DE HERNENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 2.923.617, 10.287.308, 10.287.307, 11.906.002, 11.906.001 y 10.287.465 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NEYLA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.646, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus GERMAN ZAPATA.
II
Al escrito en referencia los precedentemente mencionados ciudadanos ROSA DILIA RAMIREZ DE ZAPATA, JOSE ANGEL ZAPATA RAMIREZ, RUBILYS DEL VALLE ZAPATA RAMIREZ, GERMAN JOSE ZAPATA RAMIREZ, ARIYULIS JOSEFINA ZAPATA RAMIREZ y AMARILYS DEL VALLE ZAPATA DE HERNENDEZ acompañaron la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara GERMAN ZAPATA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 26 de Enero de 2009, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 527.462. Su Esposa: ROSA DILIA RAMIREZ DE ZAPATA. Sus Hijos: JOSE ANGEL ZAPATA RAMIREZ, RUBILYS DEL VALLE ZAPATA RAMIREZ, GERMAN JOSE ZAPATA RAMIREZ, ARIYULIS JOSEFINA ZAPATA RAMIREZ y AMARILYS DEL VALLE ZAPATA DE HERNENDEZ.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los Ciudadanos GERMAN ZAPATA y ROSA DILIA RAMIREZ, Unión que fue llevada a cabo por ante la Prefectura del Municipio San Juan, Distrito Sucre del Estado Sucre en fecha 19 de Febrero de 1966.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos JOSE ANGEL ZAPATA RAMIREZ, RUBILYS DEL VALLE ZAPATA RAMIREZ, GERMAN JOSE ZAPATA RAMIREZ, ARIYULIS JOSEFINA ZAPATA RAMIREZ y AMARILYS DEL VALLE ZAPATA DE HERNENDEZ.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 11 de Agosto de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos José Antonio Guilarte Rendón, Alexis Antonio Villalobos y Irene Teodora Maita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.297.674, 4.023.726 y 8.300.447, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA DILIA RAMIREZ DE ZAPATA, y de la misma forma conocieron al ciudadano GERMAN ZAPATA, quien falleció AB-intestado en fecha 26 de Enero de 2009; que pueden dar fe que el prenombrado causante es el padre de los ciudadanos JOSE ANGEL ZAPATA RAMIREZ, RUBILYS DEL VALLE ZAPATA RAMIREZ, GERMAN JOSE ZAPATA RAMIREZ, ARIYULIS JOSEFINA ZAPATA RAMIREZ y AMARILYS DEL VALLE ZAPATA DE HERNENDEZ y esposo de la ciudadana ROSA DILIA RAMIREZ DE ZAPATA; que saben y les consta que los ciudadanos ROSA DILIA RAMIREZ DE ZAPATA, JOSE ANGEL ZAPATA RAMIREZ, RUBILYS DEL VALLE ZAPATA RAMIREZ, GERMAN JOSE ZAPATA RAMIREZ, ARIYULIS JOSEFINA ZAPATA RAMIREZ y AMARILYS DEL VALLE ZAPATA DE HERNENDEZ son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GERMAN ZAPATA y que no hay ningún otro Heredero legitimo.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos José Antonio Guilarte Rendón, Alexis Antonio Villalobos y Irene Teodora Maita, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos ROSA DILIA RAMIREZ DE ZAPATA, JOSE ANGEL ZAPATA RAMIREZ, RUBILYS DEL VALLE ZAPATA RAMIREZ, GERMAN JOSE ZAPATA RAMIREZ, ARIYULIS JOSEFINA ZAPATA RAMIREZ y AMARILYS DEL VALLE ZAPATA DE HERNENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 2.923.617, 10.287.308, 10.287.307, 11.906.002, 11.906.001 y 10.287.465 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GERMAN ZAPATA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 572.462, y quien falleció en fecha 26 de Enero de 2009; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente..
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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