SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001833
PARTE SOLICITANTE Ciudadana MIREYA ROSA LEZAMA DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.489.637, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hermanos PEDRO SAUL LEZAMA TIAPA, NELSON RAFAEL LEZAMA TIAPA, JUAN BAUTISTA LEZAMA TIAPA, ARGENIS ANTONIO LEZAMA TIAPA, VEDA ROSA LEZAMA TIAPA, CARMEN OMAIRA LEZAMA TIAPA y DILIA ISABEL LEZAMA TIAPA.
ABOGADO ASISTENTE CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.416.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 02 de Agosto de 2011, la ciudadana MIREYA ROSA LEZAMA DE AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.489.637, actuando en su propio nombre y en representación de sus Hermanos PEDRO SAUL LEZAMA TIAPA, NELSON RAFAEL LEZAMA TIAPA, JUAN BAUTISTA LEZAMA TIAPA, ARGENIS ANTONIO LEZAMA TIAPA, VEDA ROSA LEZAMA TIAPA, CARMEN OMAIRA LEZAMA TIAPA y DILIA ISABEL LEZAMA TIAPA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.416, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus CARMEN BENITA TIAPA DE LEZAMA.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana MIREYA ROSA LEZAMA DE AGUILERA acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara CARMEN BENITA TIAPA DE LEZAMA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 01 de Abril de 2011, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.166.642, Sus Hijos MIREYA ROSA LEZAMA DE AGUILERA, PEDRO SAUL LEZAMA TIAPA, NELSON RAFAEL LEZAMA TIAPA, JUAN BAUTISTA LEZAMA TIAPA, ARGENIS ANTONIO LEZAMA TIAPA, VEDA ROSA LEZAMA TIAPA, CARMEN OMAIRA LEZAMA TIAPA y DILIA ISABEL LEZAMA TIAPA.
Copias Certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos DILIA ISABEL LEZAMA TIAPA, MIREYA ROSA LEZAMA DE AGUILERA, NELSON RAFAEL LEZAMA TIAPA.
Constancia de Datos Filiatorios de los Ciudadanos CARMEN OMAIRA LEZAMA TIAPA, VEDA ROSA LEZAMA TIAPA, ARGENIS ANTONIO LEZAMA TIAPA, JUAN BAUTISTA LEZAMA TIAPA, PEDRO SAUL LEZAMA TIAPA.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 12 de Agosto de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos David José Aguilera Morao y Tirso Romero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.014.532 y 1.166.298, quienes bajo juramento declararon, conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MIREYA ROSA LEZAMA DE AGUILERA, PEDRO SAUL LEZAMA TIAPA, NELSON RAFAEL LEZAMA TIAPA, JUAN BAUTISTA LEZAMA TIAPA, ARGENIS ANTONIO LEZAMA TIAPA, VEDA ROSA LEZAMA TIAPA, CARMEN OMAIRA LEZAMA TIAPA y DILIA ISABEL LEZAMA TIAPA, y de igual forma conocieron a CARMEN BENITA TIAPA DE LEZAMA, y falleció ab-intestato en fecha 01 de Abril de 2011; que saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CARMEN BENITA TIAPA DE LEZAMA son los ciudadanos MIREYA ROSA LEZAMA DE AGUILERA, PEDRO SAUL LEZAMA TIAPA, NELSON RAFAEL LEZAMA TIAPA, JUAN BAUTISTA LEZAMA TIAPA, ARGENIS ANTONIO LEZAMA TIAPA, VEDA ROSA LEZAMA TIAPA, CARMEN OMAIRA LEZAMA TIAPA y DILIA ISABEL LEZAMA TIAPA; que saben y les consta que el de Cujus no tuvo otros hijos ni hijas, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos David José Aguilera Morao y Tirso Romero, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MIREYA ROSA LEZAMA DE AGUILERA, PEDRO SAUL LEZAMA TIAPA, NELSON RAFAEL LEZAMA TIAPA, JUAN BAUTISTA LEZAMA TIAPA, ARGENIS ANTONIO LEZAMA TIAPA, VEDA ROSA LEZAMA TIAPA, CARMEN OMAIRA LEZAMA TIAPA y DILIA ISABEL LEZAMA TIAPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 5.489.637, 4.898.989, 3.657.497, 3.685.893, 2.804.713, 4.901.197, 4.213.515 y 3.688.475 respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CARMEN BENITA TIAPA DE LEZAMA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.166.642, quien falleció en fecha 01 de Abril de 2011; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria tres copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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