SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-001901

Vista la solicitud formulada por la ciudadana IRIS RAMONA SANTOYO PERICO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 265.263, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94. 784, mediante la cual alega, que en fecha 16 de Julio de 2011, falleció su hijo RUBEN ALEXANDER GOMEZ SANTOYO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nro. 16.490.483, solicitando que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara la declare este Tribunal UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara RUBEN ALEXANDER GOMEZ SANTOYO. Por cuanto , a la solicitud en referencia la ciudadana IRIS RAMONA SANTOYO PERICO, acompaño copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara RUBEN ALEXANDER GOMEZ SANTOYO, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cedula de identidad Nro. 16.490.483, en la cual se asentó que falleció en fecha 16 de julio de 2011, que deja descendientes, una niña, de quien se omite su nombre conforme a lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de cuatro (04) años e igualmente se asentó que además de su progenitora le sobrevive su progenitor Cesar Ramón Gómez, titular de la cédula de identidad Nro. 8.228.494. Este Documento el Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto ha sido producido por la parte interesada, ciudadana IRIS RAMONA SANTOYO PERICO, junto con el escrito que contiene su solicitud de declaratoria de Única y Universal Heredera.
En este sentido el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, establece que, “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes, cuya filiación este legalmente comprobada”.
Como se dijo precedentemente en la copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara RUBEN ALEXANDER GOMEZ SANTOYO, se asentó que deja una descendiente, de cuatro (04) años de edad, motivo por el cual este Tribunal, con fundamento en la norma legal antes transcrita, declara INADMISIBLE la solicitud de declaración de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERA, formulada por la ciudadana IRIS RAMONA SANTOYO PERICO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 265.263, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS VALLENILLA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94. 784. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog, María Eugenia Pérez


La Secretaria,


Abog. Carmen Calma