SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000033

PARTE DEMANDANTE GRACIELA URBAN CORTEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 1.166.537

ABOGADO ASISTENTE CESAR A UBAN CORTEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.101.

PARTE DEMANDADA YENY VELASQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 8.260.426 .




MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.

MATERIA MERCANTIL

Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 08 febrero de 2011.
Que mediante auto de fecha 14 de febrero de 2011, este Tribunal, requirió de la parte demandante el original del documento en el cual fundamenta su acción, concediéndole un lapso de tres (03) días de Despacho para su consignación.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 14 de febrero de 2011, hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho, sin que la parte interesada haya consignado la documentación a la que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por la ciudadana GRACIELA URBAN CORTEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 1.166.537, debidamente asistida por el ciudadano CESAR A UBAN CORTEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.101, contra la ciudadana YENY VELASQUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 8.260.426.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-M-2011-000033
20/09/2011 12:25:13 P.m.