SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000324
PARTE DEMANDANTE AURA CONCEPCION CASTILLO CANACHE Y ZOILA ANGELICA CASTILLO CANACHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.490.988 y 8. 226. 378, respectivamente.


APODERADO JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados en ejercicio RAMON SARMINETO ROJAS, LOURDES GUZMAN MEDRANO, JAVIER SOLIS SARMIENTO URBANO e YRAMARY SARMIENTO URBANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.220, 77.945, 144. 125 y 137.962, respectivamente.


PARTE DEMANDANTE SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GLANCA C.A, representada por su Presidente ciudadano NELSON LUIS RENAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 910. 892.



MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.


MATERIA CIVIL-BIENES.

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 09 de mayo de 2011, este Tribunal admite la demanda en comento, y acuerda el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, conforme al procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil.
Que mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2001, la parte demandante consigna recibo de constancia de emolumentos recibidos por el Alguacil de este Juzgado.
Que mediante diligencia de fecha 08 de julio 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo y compulsa por cuanto no le fue posible citar a la parte demandada.
Que mediante diligencia de fecha 11 de agosto de 2011, los ciudadanos AURA CONCEPCION CASTILLO CANACHE y ZOILA ANGELIC CASTILLO CANACHE, asistidos por el abogado en ejercicio JAVIER SOLIS SARMIENTO URBANO, otorgaron poder apud acta a los abogados en ejercicio RAMON SARMINETO ROJAS, LOURDES GUZMAN MEDRANO, JAVIER SOLIS SARMIENTO URBANO e YRAMARY SARMIENTO URBANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.220, 77.945, 144. 125 y 137.962, respectivamente.
Que previa solicitud de la parte demandante, este Tribunal acordó la citación de la parte demandada mediante Cartel, el cual se agregó al expediente debidamente publicado en la prensa.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2011, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado JAVIER SOLIS SARMIENTO, con facultad expresa para ello desistió de la acción , en virtud de que su representada recibió cheque por la cantidad de ciento setenta mil bolívares, girado contra el Banco Bicentenario, as nombre de la demandante, “… y en virtud de que dicho monto satisface completa y absolutamente las pretensiones contenida en la presente causa, que comprenden la devolución de las cantidades recibidas por INVERSIONES GLENCA C,A., mas la cantidad establecido en el contrato que riela como documento fundamental de este juicio… en el entendido que recibidas las cantidades señaladas y la cantidad de diez mil bolívares en dinero efectivo que también recibo en el presente acto en calidad de pago de costas y honorarios profesionales queda concluido el presente proceso, la acción y sin ningún efecto el contrato que da inicio a la presente causa, por el cual declaro en nombre de mi representados que nada tienen que reclamar al demanda por este concepto ni por ninguno otro directamente o indirectamente ligado al mencionado contrato ni el presente procedimiento, por último consigno conjuntamente con la presente diligencia copia del cheque recibido y solicito la homologación del presente medio de auto composición procesal y el correspondiente archivo del expediente”.
Este Tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto por el cual la parte demandante ciudadana AURA CONCEPCION CASTILLO CANACHE Y ZOILA ANGELICA CASTILLO CANACHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.490.988 y 8. 226. 378, respectivamente, a través de su co-apoderado judicial JAVIER SOLIS SARMIENTO, desiste de la acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA –VENTA interpuesto contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GLANCA C.A, representada por su Presidente ciudadano NELSON LUIS RENAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 910. 892. En consecuencia, se homologa y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,

María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma






22/09/2011 10:53:11 a.m.