SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000994

PARTE SOLICITANTE Ciudadano RUBERT MARTINEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, Soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero 12.968.620.

ABOGADO ASISTENTE JESUS EFRAIN CARVAJAL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 100.879.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Civil Barcelona, procedió a la distribución del presente asunto, correspondiendo a este tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano RUBERT MARTINEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 12.968.620, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS EFRAIN CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 100.879, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehiculo MARCA: FORD; AÑO: 1984; COLOR: AZUL; PLACA: FCB-694; SERIAL DE CARROCERIA: AJ85FA81991; SERIAL DEL MOTOR: 8B; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, por cuanto este vehiculo lo adquirí por compra que hice al ciudadano JOSE AMADO BACHA, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E-81.074.495. El monto de la compra fue por la cantidad de diecisiete mil Bolívares Fuertes (17.000,00 Bs F), para aquel entonces pero solo logramos firmar un documento privado entre ambas partes, mas nunca lo perfeccionamos por ante una notaria publica.
Ahora bien, examinado como ha sido el oficio Nº. 9700-07211573, de fecha 21 de julio de 2011, emanado del DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION DE VEHICULOS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DE LA SUB-DELEGACIÓN DE BARCELONA, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual, atención al oficio Nº 353-2011, de fecha 12 de mayo de 2011, emanado de este Juzgado, informa que el vehiculo antes descrito no presento registro alguno de solicitud por ante esta institución hasta la presente fecha. Vistas así mismo, las declaraciones rendidas por los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE MOLINA SALAZAR Y MARIELA DEL VALLE PEREZ BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 11.417.306 y 13.710.205, respectivamente, el primero de los nombraros Herrero y la segunda del Hogar, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2011 y bajo juramento declararon que conocen Suficientemente bien de vista, trato y comunicación al ciudadano RUBERT MARTINEZ ABREU; que saben y les consta que el vehiculo antes descrito le pertenece por haberlo adquirido por compra que hizo al ciudadano JOSE AMADO BACHA antes identificado, por la cantidad de diecisiete mil Bolívares Fuertes (17.000,00 Bs. F) de su propio peculio; que saben y les consta que el vehiculo ha estado en su posesión desde el mes de Diciembre del año 2002 y en ningún momento ha sido molestado por persona, ni autoridad alguna.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara suficiente Titulo Supletorio de propiedad y posesión a favor del ciudadano RUBERT MARTINEZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. 12.968.620., sobre un vehiculo MARCA: FORD; AÑO: 1984; COLOR: AZUL; PLACA: FCB-694; SERIAL DE CARROCERIA: AJ85FA81991; SERIAL DEL MOTOR: 8B; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009-2006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su articulo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez
La secretaria

Abg. Carmen Calma