SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001800
PARTE SOLICITANTE Ciudadana NELLY DEL VALLE GUAREGUA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.244.679.
ABOGADO ASISTENTE DAYANNA DEL VALLE MORENO DE PERDOMO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 160.757.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 28 de Julio de 2011, la ciudadana NELLY DEL VALLE GUAREGUA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.244.679, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAYANNA DEL VALLE MORENO DE PERDOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.757, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y la documentación acompañada a la solicitud, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus MANUEL CELESTINO GUAREGUA.
II
Al escrito en referencia la precedentemente mencionada ciudadana NELLY DEL VALLE GUAREGUA MEJIAS acompañó la siguiente documentación:
Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara MANUEL CELESTINO GUAREGUA, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 24 de Diciembre de 1998, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.169.976, Su Hija ciudadana NELLY DEL VALLE GUAREGUA MEJIAS.
Copias Certificadas del Acta de nacimiento de la ciudadana NELLY DEL VALLE GUAREGUA MEJIAS.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
En fecha 12 de Agosto de 2011, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Ana Cecilia Liccien de González y Armando José Itriago, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.303.733 y 8.263.175, quienes bajo juramento declararon, conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana NELLY DEL VALLE GUAREGUA MEJIAS, y de igual forma conocieron a MANUEL CELESTINO GUAREGUA, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Diciembre de 1998; que saben y les consta que la ciudadana NELLY DEL VALLE GUAREGUA MEJIAS es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus MANUEL CELESTINO GUAREGUA.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Ana Cecilia Liccien de González y Armando José Itriago, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana NELLY DEL VALLE GUAREGUA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.244.679, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus MANUEL CELESTINO GUAREGUA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.169.976, quien falleció en fecha 24 de Diciembre de 1998; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por secretaria tres copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos .
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
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