En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre del año Dos Mil Once (2011), siendo las 10:00AM, acordado como está mediante auto de fecha 12/08/2011, cursante al folio seis (06) de estas actuaciones, se traslado y constituyo el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ y la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía del Abg. JOSE RAFAEL MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.372, en la siguiente dirección: Terminal A Norte (antiguo) del aeropuerto Internacional general de División José Antonio Anzoátegui. Planta alta oficina de Coordinación General, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre, con motivo del juicio INTIMACION AL PAGO, propuesto por el abogado José Rafael Maestre Uricare, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.372, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Alexis Antonio Díaz, contra el ciudadano GARRETT VERNON JESTER, de nacionalidad norteamericano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad 84.424.580, medida esta que recaerá sobre bienes muebles propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100, (Bs 1.462.500,00), que comprende el doble de la cantidad demandada, que es de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 650.000,00), más la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 162.500,00), por concepto de costas calculados prudencialmente por el tribunal de la causa. El Tribunal con las facultades conferidas y previa notificación designó como Depositaria Judicial LA ORIENTAL C.A., representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALA BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo se designa como perito experto al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.979.625 debidamente inscrito en la sociedad de avaluadores de Oriente bajo el Nº 093, quien estando presente acepta el cargo y prestando el juramento de Ley y obligándose a cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo y los que la Ley les impone. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ordena al perito practico nombrado y juramentado por este tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, antes identificado verifique la dirección señalada por la parte actora. En este estado interviene el perito práctico RIGOBERTO ALCALA GUACUTO expone:”paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este tribunal y dejo constancia que se encuentra presente en la dirección señalada por la parte actora. Es todo”. Acto seguido el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas fue atendido por la ciudadana DANIELA FRISOLI, titular de la cedula de identidad 8.682.094, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.670, en su carácter de consultora jurídica de Bolivariana de Aeropuertos, a quien este tribunal notifica y pone en conocimiento de la misión que debe cumplir este tribunal. En este estado interviene la notificada antes identificada, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este tribunal. Asimismo le manifiesto mi disposición a prestarles toda la colaboración necesaria. En este estado interviene la parte actora abogado José Maestre y expone:” señalo para ser embargado el siguiente bien mueble propiedad de la parte intimada y que se encuentra aparcada en estas instalaciones: 1).una avioneta CESSNA 421, colores blanco y azul, siglas N421VT, bimotor. Asimismo solicito que el perito designado verifique las condiciones en las que se encuentra el bien, y se le designe precio estimado. Es todo”. Acto seguido este Tribunal ordena al ciudadano Rigoberto Alcalá perito experto designado verifique las condiciones del bien señalado por la parte actora para ser embargados e igualmente les asigne un valor estimado de acuerdo a sus condiciones. En este estado interviene el perito Rigoberto Alcalá Guacuto antes identificado y expone: Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el bien señalado por la parte actora es el siguiente y se encuentran en las siguientes condiciones: 1). una avioneta CESSNA 421, colores blanco y azul, siglas N421VT, bimotor, serial Nº 421-0052, posee la tapicería de la misma en buenas condiciones, neumáticos vacíos y se desconoce el funcionamiento de los motores (2), asignándole un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 600.000,00). Es todo”. En este estado interviene la parte actora antes identificada y expone: “Vista la exposición del perito designado ratifico a este Tribunal mi solicitud de ejecutar la medida de embargo preventivo sobre lo bienes antes señalados y por cuanto el valor asignado no cubre el doble de la cantidad demandada me reservo el derecho de continuar señalando bienes propiedad de la parte demandada a los fines de satisfacer el monto de la demanda. Es todo”. En este estado interviene la notificada abogada DANIELA FRISOLI antes identificada y expone: “En mi condición de notificada solicito a este tribunal me expida copia certificada de la presente acta y sus anexos. Asimismo nos reservamos el derecho del cobro por concepto aeronáutico (estacionamiento) causado por la estadía de la aeronave desde el día 23 de enero 2010 hasta el día que la misma sea retirada de estas instalaciones. Es todo”. En este estado se hace presente Ptte Alejandro José Sole, titular de la cedula de identidad Nº 15.543.746, a quien el Juez Primero Ejecutor de Medidas pone en conocimiento de la misión que cumple este Tribunal en este acto. En este estado interviene el Ptte Alejandro José Sole y expone:”En mi condición de Comandante del Tercer Pelotón De La Segunda Compañía Del Destacamento Nº 75 Del Comando Regional Nº 7 De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, con sede en el Aeropuerto Internacional Gral José Antonio Anzoátegui, quedo en cuenta de la notificación de la misión de este tribunal y a los efectos de que se tenga conocimiento de la condición en que se encuentra aparcada la avioneta objeto de la presente medida, consigno en este acto constante de 8 folios acta de procedimiento policial de fecha 23 de enero del 2010, la cual se explica por si sola. Asimismo solicito a este Tribunal que me expida copia certificada de la presente acta a fines que me interesan. Es todo”. Seguidamente el Juez Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui vista la consignación del acta de procedimiento policial de fecha 23 de enero de 2010, constante de ocho (8) folios y ordena agregarla a la presente acta. Asimismo oída la exposición del perito designado dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y la solicitud de la parte actora en cuanto a que se de cumplimiento a la presente medida, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE hasta por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,00) el siguiente bien mueble una avioneta CESSNA 421, colores blanco y azul, siglas N421VT, bimotor, serial Nº 421-0052, Y ASI SE DECLARA. Igualmente se acuerda que el bien embargado preventivamente continuara bajo la guarda y custodia del Tercer Pelotón De La Segunda Compañía Del Destacamento Nº 75 Del Comando Regional Nº 7 De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, con sede en el Aeropuerto Internacional Gral José Antonio Anzoátegui a cargo de el Ptte Alejandro José Sole, en virtud de que la misma ya existe una orden de retención por orden de la Fiscalía Primera aeronáutica, y quien presente se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia de conformidad con la ley y bajo la supervisón periódica de la Depositaria Judicial la Oriental C.A., en la persona de su representante ciudadano Rigoberto Alcalá Brito, antes identificado. Igualmente en cuanto a las solicitudes de copias certificadas realizadas por los notificados se acuerda expedir las mismas y hacer entrega a los solicitantes. ASI SE DECLARA. Se deja constancia que la practica de la presente medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida parcialmente la presente medida, se ordena que por secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión de este tribunal se acuerda su regreso siendo las 03:25 P.M del día de hoy veintiuno (21) de septiembre de 2011.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)

ENDOSATARIO EN PROCURACION

ABG. JOSE RAFAEL MAESTRE(FDO)

LA NOTIFICADA


Abg. DANIELA FRISOLI(FDO)

El NOTIFICADO

Ptte ALEJANDRO JOSE SOLE(FDO)
EL DEPOSITARIO

RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)

EL PERITO

RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)

LA SECRETARIA

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ(FDO)
BP02-C-2011-00661