En el día de hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2011, siendo las 12:00 horas de la tarde (12:00PM.) acordado como está mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio seis (06) de estas actuaciones y con fundamento a la tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de impartir una justicia expedita y sin dilaciones indebidas de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su 2º aparte, donde señala que “…Todo el tiempo será hábil y el Tribunal dará preferencia al trámite de Amparo sobre cualquier otro asunto…”.; se trasladó la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JOSE MANEL RODRIGUEZ, la Secretaria Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ, en compañía de la parte actora ciudadano ANGEL JOSE COSTANTINI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 24.708.982, asistido por la abogado en ejercicio DELVALLE NARVAEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.652, a la siguiente dirección: Residencias Colinas del Sol, calle 10 sector Colinas del Neverí, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con la finalidad de practicar la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, en fecha 16 de septiembre de 2011, según consta en despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la Solicitud de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano ANGEL JOSE COSTANTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.708.982, en contra de LA JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS COLINAS DEL SOL, medida ésta que consiste en restituir a la brevedad posible los servicios: servicio de agua potable, gas domestico, energía eléctrica, desbloqueo de las llaves electrónicas de entrada y salida del edificio, todos correspondientes a la planta baja, conserjería de Residencias Colinas del Sol, una vez ubicados en la dirección indicada en la presente comisión, la Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas, procede a dar los toques de Ley, en el portón de entrada del Conjunto Residencial, antes identificado, respondiendo al llamado una persona que se identifico como trabajador residencial de la Residencia Colinas del Sol y llamarse PERICANA OLINTO JOSE, con su cédula de identidad laminada Nº 8.322.131, a quien el Juez Provisorio Primero Ejecutor de Medidas notifica y pone en conocimiento de la presente medida a practicarse en este acto, para lo cual le leyó la comisión en su integridad. Seguidamente, interviene el ciudadano PERICANA OLINTO JOSE, antes identificado, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y participo al Tribunal que las personas integrantes de la junta de condominio no se encuentran presentes pero en este momento procederé a llamarlos por teléfono. Seguidamente este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas deja constancia que el notificado realizó llamada telefónica a la tesorera Elzy Quiroz al número 04148096417. En este estado interviene el ciudadano Pericana Olinto José y expone:” le manifiesto a este Tribunal que le informe a la ciudadana Elzy Quiroz que aquí se encontraba constituido un Tribunal y si podía hacerse presente ella o alguna otra persona que represente a la misma manifestándose que no le era posible presentarse en este momento, igualmente me manifestó que la presidenta de la junta Omaira parada se encontraba en una reunión. Es todo”. Acto seguido el tribunal deja constancia que hizo una llamada telefónica al numero 04166803803, a la ciudadana Omaira Parada presidente de la Junta de Condominio Residencias Colinas del Sol, quien manifestó que se encontraba en la ciudad de Puerto la Cruz, en consecuencia este Tribunal le concede un lapso de 40 minutos para que se haga presente. En este estado siendo las 3:30PM se hace presente la ciudadana Omaira Parada de Planchart, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.715.132, en su carácter de presidente la Junta de Condominio de Residencias Colinas Del Sol a quien este tribunal notifica y pone en conocimiento de la medida a practicarse en este acto, medida ésta que consiste en restituir a la brevedad posible los servicios: servicio de agua potable, gas domestico, energía eléctrica, desbloqueo de las llaves electrónicas de entrada y salida del edificio, todos correspondientes a la planta baja, conserjería de Residencias Colinas del Sol, haciéndole saber igualmente que dicha medida se mantendrá vigente mientras dure el presente procedimiento de amparo constitucional. En este interviene la ciudadana Omaira Parada en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio antes identificada y expone:”quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal y dejo constancia que el único servicio que no estaba funcionando era el servicio de electricidad, cuyo corte lo realizó la empresa Cadafe, la empresa se encuentra presente y procede a restituir el servicio. Es todo”. En este estado interviene la parte actora ciudadano Angel Costantini asistido por la abogado Delvalle Narváez ambos plenamente identificados y expone:”hasta el día de hoy se encontraba suspendido el servicio de la energía eléctrica, los servicios de gas domestico agua potable fuero restituidos en horas de la madrugada del día de hoy; asimismo dejo constancia que en la oficina de Corpoelec ubicada en el Centro Comercial Colonial, avenida Jorge Rodríguez de Barcelona reposa una carta realizada por la junta de condominio de la residencia Colinas del sol donde se solicita el retiro de la suscripción de la energía eléctrica que se tiene con esa empresa, por cuanto alegan que dicho inmueble denominado conserjería se encontraba libre de personas y muebles. Asimismo hago entrega en este acto a la presidente de la Junta de Condominio ciudadana Omaira Parada, las llaves electrónicas de acceso a la residencia, signadas con los códigos 890 y la 004 a los fines que sean entregadas a la ciudadana Elzy Quiroz y proceda a codificarlas nuevamente para poder hacer uso correcto de ellas .Es todo”. En este interviene la ciudadana Omaira Parada en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio antes identificada y expone: dejo constancia que recibo en este acto las llaves electrónicas antes identificadas comprometiéndome ha entregarlas en el transcurso del día de hoy. Es todo”. Acto seguido este Tribunal da por cumplida la misión dejando expresa constancia que informó a la presunta agraviante Junta de Condominio Residencias del sol en la persona de su Presidenta Omaira Parada que deberá dar fiel cumplimiento a la ordenado por el Juzgado de la causa. Seguidamente ordena el regreso a su sede. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4:30PM. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.
EL JUEZ PROVISORIO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ(FDO)

PARTE EJECUTANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

ANGEL JOSE COSTANTINI-ABG. DELVALLE NARVAEZ(FDO)

EL NOTIFICADO

SR. OLINTO JOSE PERICANA(FDO)

PRESIDENTA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS DEL SOL

OMAIRA PARADA DE PLANCHART (FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ.(FDO)


Asunto Nº BP02-C-2011-000737