REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002399
ASUNTO: BP12-S-2010-002399
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por los ciudadanos: MARCOS JOSE VEGAS ZAMBRANO Y DEIXI NINOSKA VIVAS REQUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro V-10.067.765 y 15.126.286 respectivamente, domiciliados en la calle Cero Uno (01) C/C Transversal 03 casa S/N Sector Ali Primera, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado ROSEUDYS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.306, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (572.30Mts), con un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (257.82Mts),los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con la calle 01, midiendo aproximadamente Diecinueve metros con cuarenta centímetros (19.40Mts), SUR: Con la familia Mereida Cedeño, midiendo aproximadamente Diecinueve metros con Cuarenta centímetros (20.40Mts), ESTE: Con la transversal o3, midiendo aproximadamente Veintinueve metros con Cincuenta centímetros(29.50Mts),OESTE: Con la familia Martínez, midiendo aproximadamente Veintinueve metros con cincuenta centímetros (29.50Mts).-Dichas bienhechurias están construidas con bases de concreto y cabilla, paredes de bloque techo de Zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la manera siguiente Una (1) Sala comedor, Una (1) cocina, Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños y cercada totalmente con bloques de cemento.- El valor invertido es la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F-65.000,00) equivalente a MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, (1000,00 U.T.) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: YANITZA NEREIDA CEDEÑO DE BARRIOS, Y NORA JOSEFINA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.531.442 Y 7.189.029, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de dejando a salvo los derechos de terceras personas, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos: MARCOS JOSE VEGAS ZAMBRANO Y DEIXI NINOSKA VIVAS REQUENA, plenamente identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,