REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002400
ASUNTO: BP12-S-2010-002400


Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.306.176, de este domicilio, asistida por la abogada ROSEUDYS SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.306, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Democracia cruce con Negro Primero, sector La Charneca, casa S/n, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide una superficie aproximada de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (453,84 Mts2), con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (144,50 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Avenida Democracia, midiendo doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts) ; SUR: Rosalía de Sarmiento, midiendo doce metros con cuarenta centímetros (12,40 Mts); ESTE: Calle Negro Primero, midiendo treinta y seis metros con sesenta centímetros (36,60 Mts), y; OESTE: Carmen Hernández, midiendo treinta y seis metros con sesenta centímetros (36,60 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una vivienda fabricada con paredes de bloques, piso de cemento pulido, debidamente frisada, techo de zinc, distribuida en: cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, tres (3) baños y un (1) porche.- El valor invertido es la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00), equivalente a MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000,00 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: FELIX RAFAEL MARTINEZ HERNÁNDEZ y MARCOS JOSE VEGAS ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.062.663 y V-10.067.765, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.