REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000196
ASUNTO: BP12-S-2011-000196
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YSOLA DEL VALLE GARCIA GUAIMAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-13.306.029, domiciliada en la calle Dos (02) Sector 25 de Mayo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado YELITZA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.058, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal que mide TREINTA METROS DE LARGO (30.00Mts) por VEINTE METROS DE ANCHO (20.00Mts),los cuales se encuentran enclavada dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Maritza García, SUR: Con terreno de Rosa Colmenares, ESTE: Con casa que es o fue de María Colmenares, OESTE: Con calle Dos (02) que es su frente.-Dichas bienhechurias están constituidas por una casa con paredes de bloque de cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, distribuida de la manera siguiente Una (1) Sala comedor, Una (1) cocina, Cuatro (4) habitaciones, Dos (2) baños.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. F.40.000,00) equivalente a SEISCIENTAS QUINCE CON TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS, (615.38.000,00 U.T.) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos: MARLON JOSE ISHMAEL DANIEL Y ANGEL RAFAEL CORDOVA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.227.009 Y 17.590.002, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de dejando a salvo los derechos de terceras personas, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la PROPIEDAD que ejerce la ciudadana: YSOLA DEL VALLE GARCIA GUAIMAREZ, plenamente identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,