REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000581
ASUNTO: BP12-S-2011-000581


Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA DEL VALLE BRAVO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.907.011, de este domicilio, asistida por la abogada ELISA JOSEFINA REYES , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.738, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Bolívar Nº 23, sector Las Américas, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: DIECISEIS METROS (16,00 Mts) de frente por VEINTISIETE METROS (27,00 Mts) de fondo, que da una superficie total de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (432 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Monagas, midiendo catorce metros con noventa centímetros (14,90 Mts) ; SUR: Calle Bolívar, midiendo quince metros con noventa y dos centímetros (15,92 Mts); ESTE: Carlos Martínez, midiendo veintiséis metros con noventa y dos (26,92 Mts), y; OESTE: José Malavé, midiendo veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa construida de paredes de bloques de cemento, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, piso de cemento, siete (7) puertas, tres (3) puertas de metal, cuatro (4) puertas de madera, cinco (5) ventanas de metal y techo de acerolit.- El valor invertido es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos CARMEN LUISA CAÑA y ENILDA GRISELDA MARIOTTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.555.717 y V-5.986.497, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana NORMA DEL VALLE BRAVO DE BLANCO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.