REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000595


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO GUERRERO TORO, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.851.506, y domiciliada en la Avenida Principal S/N, Sector Urbanística 2000, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado JESUS RAFAEL BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.270, donde manifiestan se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Urbanística 2000,Avenida Principal S/N, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que consta de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS,(200.00Mts) con un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CON VEINTE CENTIMETROS(19.20Mts),.-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: En una línea recta de longitud aproximada de Veinte metros (20.00Mts), con la casa que es o fue de del ciudadano Roybert Carrasquel,SUR: En una línea recta de longitud aproximada de Veinte metros (20.00Mts), con la Avenida Principal que es su frente; ESTE: En una línea recta de longitud aproximada de Diez metros (10.00Mts), con la calle María Teresa de Calcuta; OESTE: En una línea recta de longitud aproximada de Diez metros (10.00Mts), con la casa que es o fue de Pedro Solet.-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa con paredes de bloques de cemento, techo de Zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal e instalaciones eléctricas y sanitarias, distribuida por Cuatro (4) Habitaciones Una (1) Sala de recibo, Una (1) Cocina, Un (1) Baño.-En dicha construcción he invertido la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.13.000,00), equivalente a CIENTO SETENTA Y UNO CON CERO CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (17105U.T) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ISBER DESIREE GUZMAN BELLO, y YANITZA NEREIDA CEDEÑO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-16.571.527, y V-6.531.442, respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: MARIA DEL ROSARIO GUERRERO TORO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ


LA SECRETARIA

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,