REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000763
ASUNTO: BP12-S-2011-000763
Vista la solicitud presentada por la ciudadana TIBISAY MARIA LARA TRICERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.258.688, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Raúl Leoni, sector Simón Bolívar II, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (752,35 Mts2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (137,55 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con parcela Ocupada, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts) ; SUR: Con calle Raúl Leoni, midiendo veinte metros con cincuenta centímetros (20,50 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Yimi Salazar, midiendo treinta y seis metros con setenta centímetros (36,70 Mts), y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Carlos Barazarte, midiendo treinta y seis metros con setenta centímetros (36,70 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, tres (3) habitaciones, (1) cocina, un (1) baño, piso de cemento pulido.- El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), equivalente a DOSCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos GREILYS YURLYS LEDEZMA QUINTANA y ANA MERCEDES HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.593.030 y V-14.641.496, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana TIBISAY MARIA LARA TRICERA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.