REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000764
ASUNTO: BP12-S-2011-000764
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDYS JOSE RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.460.484, de este domicilio, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle La Estación, casa S/n, sector Simón Bolívar, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (274,60 Mts2), con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (114,30 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: José Salazar, midiendo quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mts) ; SUR: Calle La Estación, midiendo quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mts); ESTE: Willians Colón, midiendo diecisiete metros con treinta y ocho centímetros (17,38 Mts), y; OESTE: Calle 04, midiendo diecisiete metros con treinta y ocho centímetros (17,38 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, piso de cemento.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), equivalente a CUATROCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (400 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos JESUS RAFAEL ROQUI y MARLENE MARIA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.492.675 y V-8.472.921, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano FREDDY JOSE RUIZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.