REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diecinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000818
ASUNTO: BP12-S-2011-000818


Vista la solicitud presentada por la ciudadana BRENDA DEL VALLE CERVI BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.938.869, de este domicilio, asistida por la abogada OLY RAMOS FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.545, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Halliburton/vía Granja las Mercedes, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Privada que mide: NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 Mts2), con un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA METROS (390,00 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Parcela con construcción que es o fue de la empresa ORMEGA, midiendo treinta metros (30,00 Mts) ; SUR: Parcela y construcción propiedad de Mario Cervi, midiendo treinta metros (30,00 Mts); ESTE: Parcela y Construcción propiedad de Mariano Cervi, midiendo treinta metros (30,00 Mts), y; OESTE: Parcela y construcción de Ferdinando Romani, midiendo treinta metros (30,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa construida de paredes de bloques de cemento frisado, techo vaciado en cemento a (4) aguas, porche delantero hecho en machimbrado, piso de porcelanato, una puerta principal de madera, una (1) sala comedor, un (1) medio baño con sus accesorios, cinco (5) habitaciones, cuatro (4) habitaciones con closet y baño interno y sus accesorios y una (1) habitación con un baño contiguo, el área de las habitaciones tiene una sala de estar interna, una (19 cocina con todos sus accesorios, un área de lavandero, una puerta metálica de salida al patio trasero y otra puerta metálica de salida desde la cocina al estacionamiento, un (1) garaje con techo machimbrado y anexo al mismo está construida un área para almacenar las bombonas de gas, quince (15) ventanas con sus respectivos protectores de hierro.- El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), equivalente a SEIS MIL QUINIENTAS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (6.578,94 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos CAMELIA CAROLINA TERAN y MARITZA DEL CARMEN TOVAR PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.727.511 y V-13.015.335, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana BRENDA DEL VALLE CERVI BARRIOS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZA,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.